Nueva constitución de Chile/Comisión 3
Introducción
[editar]La Comisión 3, Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, está compuesta por 25 convencionales. Se encargó de delibrerar y proponer las normas constitucionales que definan la estructura organizacional y descentralizada del Estado, junto con la organización territorial interior del Estado y la división político-administrativa. Otro conjunto de materias relevantes al que debió abocarse esta comisión fue el referido sobre los gobiernos locales, las autonomías territoriales e indígenas a través del territorio nacional y la integración de las personas chilenas residentes en el extranjero. Se agregan, además, los temas referidos a la igualdad y las cargas tributarias, esto es, la determinación de los principios e instituciones del sistema tributario que nos regirá como país.
Finalmente, esta comisión debió establecer las bases para una reforma administrativa que permita una real modernización del Estado. Todas estas materias fueron discutidas y las propuestas se enmarcaron dentro de un conjunto de principios entre los cuales se encuentran la descentralización y equidad territorial, la responsabilidad fiscal, la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de recursos públicos, el equilibrio ecológico, entre otros principios relevantes.[1]
Participantes
[editar]- Claudio Gómez Castro
- Jeniffer Mella Escobar
- Carlos Cámara Oyarzo
- Hugo Balladares Gajardo
- Viviana Villalobos Fuentes
- Leonardo Ortiz Mesías
- Claudia López Guzmán
- Tiare Aguilera Hey
- Julio Alvarez Pinto
- Amaya Alvez Marín
- Adriana Ampuero Barrientos
- Cristóbal Andrade León
- Jorge Arancibia Reyes
- Wilfredo Bacian Delgado
- Eduardo Castillo Vigouroux
- Eric Chinga Ferreira
- Elisa Giustinianovich Campos
- Yarela Gómez Sánchez
- Alvaro Jofré Cáceres
- Harry Jurgensen Caesar
- Felipe Mena Villar
- Adolfo Millabur Ñancuil
- Geoconda Navarrete Arratia
- Tammy Pustilnick Arditi
- María Elisa Quinteros Cáceres
- María Ramona Reyes Painequeo
- Pollyana Rivera Bigas
- César Uribe Araya
- Hernán Velásquez Núñez
Sesiones
[editar]Se destacan las sesiones 10, 11, 18, 26, 28, 29, 30, 31, 41, 42, 43, 44, 49, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65
- Sesión 1
- Sesión 2
- Sesión 3
- Sesión 4
- Sesión 5
- Sesión 6
- Sesión 7
- Sesión 8
- Sesión 9
- Sesión 10
- Sesión 11
- Sesión 12
- Sesión 13
- Sesión 14
- Sesión 15
- Sesión 16
- Sesión 17
- Sesión 18
- Sesión 19
- Sesión 20
- Sesión 21
- Sesión 22
- Sesión 23
- Sesión 24
- Sesión 25
- Sesión 26
- Sesión 27
- Sesión 28
- Sesión 29
- Sesión 30
- Sesión 31
- Sesión 32
- Sesión 33
- Sesión 34
- Sesión 35
- Sesión 36
- Sesión 37
- Sesión 38
- Sesión 39
- Sesión 40
- Sesión 41
- Sesión 42
- Sesión 43
- Sesión 44
- Sesión 45
- Sesión 46
- Sesión 47
- Sesión 48
- Sesión 49
- Sesión 50
- Sesión 51
- Sesión 52
- Sesión 53
- Sesión 54
- Sesión 55
- Sesión 56
- Sesión 57
- Sesión 58
- Sesión 59
- Sesión 60
- Sesión 61
- Sesión 62
- Sesión 63
- Sesión 64
- Sesión 65
Temas
[editar]Estado Regional
[editar]Informe #2
[editar]Informe #3
[editar]Polémica
[editar]Conflicto Asamblea Legislativa Regional, consejo regional y gobierno regional
[editar]Principalmente en el artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del gobierno Regional, en sus primeros borradores se mencionaba la existencia de una asamblea legislativa regional que tuviera distintas facultades, ciertas propuestas incluían eliminar la palabra legislativa del nombre de la entidad, posteriormente se sugirió consejo regional, todos estos cambios provocaron una discusión extensa por cada uno de los puntos que indicaban las facultades de la entidad regional, finalmente se decidió optar por el nombre de Gobierno regional.
Conflicto originario por indígenas
[editar]En ciertos artículos del borrador de la constitución se presentaba el concepto de "pueblos originarios", el cual en cada una de sus apariciones Rivera, Arancibia, Jurgensen realizaban la indicación de que originarios debía ser reemplazado por indígenas, esto se puede ver en los artículos, finalmente en la versión final la palabra elegida fue "indígena". Salvo en un par de excepciones en otras comisiones.
Comparación Constitución de 1980
[editar]Según CPR 2022 / 1980 comparado constituyente hecho por Jaime Bassa, se contemplan las siguientes comparaciones en la nueva constitución de 2022 y en la de la constitución de 1980.
Art. 1 Del Estado Regional
[editar]Chile es un estado plurinacional, tiene un marcado eje de descentralización y cooperación mutua, se realiza una cooperación entre entidades en una integración armónica, es decir, un eje más democrático de cooperación. | Chile es un estado unitario, la ley basa su descentralización, se promoverá el fortalecimiento y desarrollo equitativo, pero no hay una independencia, es decir, dependen de una reunión a nivel país para el desarrollo de otras regiones. |
Art. 2 De las Entidades Territoriales
[editar]Apela a la autonomía de regiones, comunas y territorios. | Las regiones o administración de regiones va en el gobierno y administración interior del Estado. |
Art. 3 Del Territorio
[editar]Chile es una diversidad en varios aspectos, geográficos, naturales, etc. | El Estado de Chile es unitario. |
Art. 4
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 5 De la Autonomía de las entidades territoriales
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 6 - De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional
[editar]El estado vela por la autonomía de las entidades territoriales, incluyendo convenios en caso de no existir, estas relaciones. | Va a una menor autonomía independiente de cada comuna, región o territorio, dando un mayor control al estado. |
Art. 7 De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional.
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 8 Del Desarrollo Territorial
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 9 - De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial
[editar]El estado garantiza este tratado armónico y equitativo entre entidades territoriales | Se insta a la búsqueda de este desarrollo armónico y equitativo entre regiones. |
Art. 10 De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 11 - De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales.
[editar]Elección paritaria y de representatividad para cargos de entidades regionales | Se conversan los sistemas habituales de elección, siendo ciudadano con derecho a sufragio. |
Art. 124 Constitución 1980
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Nueva Constitución de 2022 no describe nada sobre este punto.
Art. 125 Constitución 1980
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Nueva Constitución de 2022 no describe nada sobre este punto.
Art. 12 Principio de no tutela entre entidades territoriales
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 13 Correspondencia entre competencias y recursos
[editar]Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia | La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo. |
Art. 14 Cuestiones de competencia
[editar]El estado transfiere estas transferencias de entidades | El presidente de la república determinará la transferencia de gobiernos regionales. |
Art. 16 Radicación preferente de competencias
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 17 Diferenciación territorial
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 18 De las Regiones Autónomas
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 19 Cláusula residual
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 20 Del Estatuto Regional
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 21 De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 22 De las Autoridades Regionales
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 23 Del Gobierno Regional
[editar]El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma | La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. |
Art. 24 Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 25 De la Asamblea Regional
[editar]Funciones de la Gobernador/a Regional teniendo una mayor libertad. | Una estructuración mayor de funciones del Gobernador/a Regional para futuras reelecciones. |
Art. 26 Del Consejo Social Regional
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 27 De las competencias de la Región autónoma
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 28 - De las entidades con competencias sobre todo el territorio
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 29 Del Consejo de Gobernaciones
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 30 - De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región
[editar]Las Regiones Autónomas contarán con las competencias para coordinarse con las y los representantes de Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región Autónoma. | La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la
República transferirá a uno o más gobiernos regionales |
Art. 31 Atribuciones de la Asamblea Regional
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.
Art. 35 - De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional
[editar]Más atribuciones exclusivas de los gobiernos regionales | La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. |
Art. 115 bis - 117 Constitución 1980
[editar]No hay comparaciones, dado que en la Nueva Constitución de 2022 no describe nada sobre este punto.