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Nueva constitución de Chile/Comisión 3

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Introducción

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La Comisión 3, Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, está compuesta por 25 convencionales. Se encargó de delibrerar y proponer las normas constitucionales que definan la estructura organizacional y descentralizada del Estado, junto con la organización territorial interior del Estado y la división político-administrativa. Otro conjunto de materias relevantes al que debió abocarse esta comisión fue el referido sobre los gobiernos locales, las autonomías territoriales e indígenas a través del territorio nacional y la integración de las personas chilenas residentes en el extranjero. Se agregan, además, los temas referidos a la igualdad y las cargas tributarias, esto es, la determinación de los principios e instituciones del sistema tributario que nos regirá como país.

Finalmente, esta comisión debió establecer las bases para una reforma administrativa que permita una real modernización del Estado. Todas estas materias fueron discutidas y las propuestas se enmarcaron dentro de un conjunto de principios entre los cuales se encuentran la descentralización y equidad territorial, la responsabilidad fiscal, la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de recursos públicos, el equilibrio ecológico, entre otros principios relevantes.[1]

Participantes

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Sesiones

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Se destacan las sesiones 10, 11, 18, 26, 28, 29, 30, 31, 41, 42, 43, 44, 49, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65

Temas

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Estado Regional

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Informe #2

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Informe #3

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Polémica

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Conflicto Asamblea Legislativa Regional, consejo regional y gobierno regional

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Principalmente en el artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del gobierno Regional, en sus primeros borradores se mencionaba la existencia de una asamblea legislativa regional que tuviera distintas facultades, ciertas propuestas incluían eliminar la palabra legislativa del nombre de la entidad, posteriormente se sugirió consejo regional, todos estos cambios provocaron una discusión extensa por cada uno de los puntos que indicaban las facultades de la entidad regional, finalmente se decidió optar por el nombre de Gobierno regional.

Conflicto originario por indígenas

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En ciertos artículos del borrador de la constitución se presentaba el concepto de "pueblos originarios", el cual en cada una de sus apariciones Rivera, Arancibia, Jurgensen realizaban la indicación de que originarios debía ser reemplazado por indígenas, esto se puede ver en los artículos, finalmente en la versión final la palabra elegida fue "indígena". Salvo en un par de excepciones en otras comisiones.

Comparación Constitución de 1980

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Según CPR 2022 / 1980 comparado constituyente hecho por Jaime Bassa, se contemplan las siguientes comparaciones en la nueva constitución de 2022 y en la de la constitución de 1980.

Art. 1 Del Estado Regional

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
Chile es un estado plurinacional, tiene un marcado eje de descentralización y cooperación mutua, se realiza una cooperación entre entidades en una integración armónica, es decir, un eje más democrático de cooperación. Chile es un estado unitario, la ley basa su descentralización, se promoverá el fortalecimiento y desarrollo equitativo, pero no hay una independencia, es decir, dependen de una reunión a nivel país para el desarrollo de otras regiones.

Art. 2 De las Entidades Territoriales

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
Apela a la autonomía de regiones, comunas y territorios. Las regiones o administración de regiones va en el gobierno y administración interior del Estado.

Art. 3 Del Territorio

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
Chile es una diversidad en varios aspectos, geográficos, naturales, etc. El Estado de Chile es unitario.

Art. 4

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 5 De la Autonomía de las entidades territoriales

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 6 - De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
El estado vela por la autonomía de las entidades territoriales, incluyendo convenios en caso de no existir, estas relaciones. Va a una menor autonomía independiente de cada comuna, región o territorio, dando un mayor control al estado.

Art. 7 De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional.

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 8 Del Desarrollo Territorial

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 9 - De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
El estado garantiza este tratado armónico y equitativo entre entidades territoriales Se insta a la búsqueda de este desarrollo armónico y equitativo entre regiones.

Art. 10 De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 11 - De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales.

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
Elección paritaria y de representatividad para cargos de entidades regionales Se conversan los sistemas habituales de elección, siendo ciudadano con derecho a sufragio.

Art. 124 Constitución 1980

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No hay comparaciones, dado que en la Nueva Constitución de 2022 no describe nada sobre este punto.

Art. 125 Constitución 1980

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No hay comparaciones, dado que en la Nueva Constitución de 2022 no describe nada sobre este punto.

Art. 12 Principio de no tutela entre entidades territoriales

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 13 Correspondencia entre competencias y recursos

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo.

Art. 14 Cuestiones de competencia

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
El estado transfiere estas transferencias de entidades El presidente de la república determinará la transferencia de gobiernos regionales.

Art. 16 Radicación preferente de competencias

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 17 Diferenciación territorial

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 18 De las Regiones Autónomas

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 19 Cláusula residual

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 20 Del Estatuto Regional

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 21 De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 22 De las Autoridades Regionales

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 23 Del Gobierno Regional

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

Art. 24 Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 25 De la Asamblea Regional

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
Funciones de la Gobernador/a Regional teniendo una mayor libertad. Una estructuración mayor de funciones del Gobernador/a Regional para futuras reelecciones.

Art. 26 Del Consejo Social Regional

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 27 De las competencias de la Región autónoma

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.


Art. 28 - De las entidades con competencias sobre todo el territorio

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.


Art. 29 Del Consejo de Gobernaciones

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 30 - De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
Las Regiones Autónomas contarán con las competencias para coordinarse con las y los representantes de Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región Autónoma. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la
República transferirá a uno o más gobiernos regionales

Art. 31 Atribuciones de la Asamblea Regional

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No hay comparaciones, dado que en la Constitución de 1980 no describe nada sobre este punto.

Art. 35 - De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional

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Comparación Nueva Constitución 2022 vs. Constitución 1980
Más atribuciones exclusivas de los gobiernos regionales La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

Art. 115 bis - 117 Constitución 1980

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No hay comparaciones, dado que en la Nueva Constitución de 2022 no describe nada sobre este punto.

  1. https://laconstituciondelaconfianza.cl/articulo/comisi%C3%B3n-3-forma-de-estado-ordenamiento-autonom%C3%ADa-descentralizaci%C3%B3n-equidad-justicia-territorial-gobiernos-locales-y-organizaci%C3%B3n-fiscal