Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 48

De Wikilibros, la colección de libros de texto de contenido libre.

Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].

Introducción[editar]

A continuación se muestra la sesión 48a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el miércoles 9 de marzo de 2022, de 09:30 a 13:24 Horas.

Asistencia[editar]

Orden del día[editar]

Continuar con la presentación, por parte de sus autores, de las iniciativas de norma constitucional correspondientes al tercer bloque temático de normas relativas a cargas tributarias y organización fiscal; participación ciudadana en entidades regionales y locales; Administración Pública y modernización del Estado y Ruralidad.


Iniciativa Convencional Indígena N° 46-1 sobre territorio indígena y libre determinación

La iniciativa fue presentada, a través de la plataforma respectiva, por Nivaldo Piñaleo L., en representación del pueblo Mapuche, la cual contó con el patrocinio de tres comunidades indígenas.

Expuso su contenido frente a la comisión su autor, Nivaldo Piñaleo, junto a Pedro Núñez. El Sr. Piñaleo ofreció la introducción de la iniciativa evidenciando la participación de las comunidades que dio origen a la propuesta. Por su parte, el Sr. Núñez abogó por el empoderamiento de las autonomías territoriales indígenas en un plano de igualdad con los otros territorios no indígenas; así también, afirmó que la consagración del Estado plurinacional y otorga protección a los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido, el objetivo de la norma es el reconocimiento a la propiedad ancestral indígena, lo que conlleva el derecho al territorio, tierras, aguas y recursos naturales. Bajo su entendimiento, los derechos territoriales de los pueblos originarios son ejercidos por parte de un sujeto colectivo, ya sea de una nación en su conjunto o en sus diversas unidades económicas o sociales propias, comprendiendo la gestión, utilización, goce, disposición y contribución a la conservación de sus territorios, tierras y de los recursos naturales que éstos albergan. Todo lo anterior en razón del despojo territorial, que ha significado la pérdida del 95%, aproximadamente, del territorio histórico.


Iniciativa Convencional Constituyente N° 1018-3 que reconoce la ruralidad

De las y los convencionales constituyentes Ramona Reyes, Jeniffer Mella, Cristóbal Andrade, Yarela Gómez, Bastián Labbé, Claudio Gómez, Adriana Ampuero, Tammy Pustilnick, Amaya Álvez, César Uribe, Helmuth Martínez, Julio Álvarez y Elisa Giustinianovich.

Expuso frente a la comisión la convencional Sra. Reyes quien dió lectura de la minuta de su propuesta, señalando que el Estado debe reconocer a las personas de los sectores rurales y de difícil acceso como grupos históricamente excluidos y que han sido privados de sus derechos. El estado debe avanzar hacia un estado social y sostenible considerando el bienestar de las personas, su desarrollo social, cultural, económico , productivo, medioambiental, según las particularidades territoriales. Ofreció antecedentes respecto a la ruralidad, señalando que en nuestro país la ruralidad está compuesta por el 25% del total de la población nacional y habita en 83% de este territorio, con 263 comunas rurales según el censo del 2017. Así también señaló que la economía rural aporta un 22, 1% del PIB, donde la agricultura familiar campesina e indígena produce casi la mitad de los alimentos consumidos en Chile con 279.000 exportaciones agrícolas donde el 90% corresponde a este tipo de agricultura familiar campesina e indígena. Realizó un diagnóstico de los problemas asociados a la vida rural, por ejemplo, la falta de suministro de energía eléctrica y agua potable, salud con un promedio de 1,3 camas por cada cien mil habitantes y 30 médicos por la misma cantidad de habitantes. Todo ello para afirmar que el Estado no ha ofrecido respuesta a las problemáticas actuales de la ruralidad, señalando como ejemplo, el Ministerio de agricultura, el cual no ha tenido cambios estructurales en más de 50 años, dedicándose a la transferencia de capital a la agricultura agro exportadora. Señaló otros factores agravantes, tales como, el cambio climático, la extracción y uso irracional de los recursos naturales, la contaminación, el monocultivo y la no regulación de los sistemas productivos. En ese sentido, el Estado debe abordar las particularidades de los territorios rurales y promover políticas de género que reviertan las desigualdades. La propuesta normativa tiene ocho ítems, a saber: reconocimiento de la ruralidad; Territorio y equidad territorial; equilibrio ecológico del territorio rural; rol de la ruralidad en la alimentación; gobernanza local del agua; reconocimiento de la equidad de género en la ruralidad; asociatividad y el trabajo el territorio rural; y por último, la ruralidad y su aporte en la educación, cultura y saberes campesinos.

La convencional Sra. Mella complementó la presentación de la iniciativa señalando que fue construida desde la experiencia de las y los convencionales desde sus territorios. Se refirió al reconocimiento de la ruralidad, la cual, bajo su entendimiento, requiere una protección específica debiendo ser deber del Estado. En ese contexto, afirmó que la propuesta tiene una mirada hacia el futuro desde la ruralidad como un rescate a la misma, principalmente en las normas referentes a la paridad, perspectiva de género y lenguaje neutro de la propuesta. Hizo referencia a la primera parte de la propuesta normativa, señalando el reconocimiento de la ruralidad como una expresión territorial y personal de vida que requiere una regulación especial por ser también una importante cosmovisión para nuestro país, siendo un deber del Estado el garantizar un desarrollo armónico de los habitantes que integran la ruralidad, consecuentemente, resaltó la importancia de hacer referencia no solo el reconocimiento sino también al ordenamiento territorial, es decir, al territorio y la equidad territorial con la que se aborda el espacio territorial donde se ejerce la vida y renovación de bienes comunes de la tierra, reconociendo la biodiversidad y los ecosistemas que poseen una función social, cultural y ecológica, debiendo ser el Estado el garante de asegurar su protección conservación y fomentar la restauración que se ha ido perdiendo. Señaló también el deber del Estado de garantizar un trato equitativo en cada territorio, tanto en la en la toma decisiones como en el presupuesto y la ejecución del mismo.

Por último, el convencional Sr. Andrade hizo referencia al rol de la ruralidad, afirmando que la propuesta normativa busca garantizar la alimentación como un derecho fundamental inalienable ligado a la soberanía alimentaria, su producción y procesamiento de alimentos, debiendo el Estado proteger la salud humana y de los ecosistemas a través de alimentación sana y acceso a misma. Respecto a la gobernanza del agua, manifestó que la propuesta señala que el estado debe garantizar el acceso al agua y su uso, priorizando el consumo humano y ecosistémico, como también uso sanitario y producción de alimentos. En lo que respecta al reconocimiento de la equidad de género, enfatizó en la importancia de que el Estado garantice el desarrollo de la mujer campesina con especial referencia al ámbito de cuidados y reconocimiento del trabajo doméstico, así también una vida libre de violencia, promoviendo la equidad en los trabajos rurales y su remuneración.


Iniciativa Convencional Constituyente N° 471-3 define el concepto de ruralidad

De las y los convencionales Felipe Mena V., Geoconda Navarrete A., Harry Jürgensen C., Jorge Arancibia R., Álvaro Jofré C., Katerine Montealegre N., Ricardo Neumann B., Constanza Hube P., Patricia Labra B., Angélica Tepper K., Carol Bown S., Eduardo Cretton R., Raúl Celis M., Manuel Ossandón L., Paulina Veloso M., Roberto Vega C. y Pablo Toloza F.

El convencional Sr. Mena expuso sobre la iniciativa, el cual tiene como principal objetivo generar las condiciones necesarias para potenciar el desarrollo de los sectores rurales, dotando a la ruralidad de una definición constitucional que asegure, en primer lugar, su reconocimiento en la Carta Fundamental; así como también establecer ciertos criterios mínimos para promover y ejecutar la incorporación efectiva de estos sectores y sus habitantes, los cuales se han visto históricamente rezagados y desprovistos de las condiciones e infraestructuras necesarias para vivir dignamente, pues, la distribución territorial y geográfica de nuestro país ha dado origen a zonas de segunda categoría, donde ciertos sectores quedan relegados a la toma de decisiones. Afirmó que no existe una definición de ruralidad establecida ni aceptada por las distintas naciones, de esta forma los distintos países dotan a la ruralidad de una definición basada en diferentes factores, convirtiendo el concepto un amplio y heterogéneo que debe ser estudiado a profundidad para establecer una definición constitucional que sea suficiente y completa. Enfatizó en que los factores para definir la ruralidad resultan insuficientes pues no logran describir los diferentes tipos de ruralidad existentes en Chile, en razón de la diversidad geográfica, heterogeneidad de las actividades productivas y condiciones climáticas, impiden encasillar a los sectores rurales en una definición única, dejándolos desprovistos de la atención Estatal que requieren y el acceso a servicios considerados básicos para la subsistencia digna de las comunidades, en efecto, el exacerbado centralismo ha sido incapaz de incorporar las zonas rurales en las políticas públicas, generando una inequidad sistemática en la provisión de servicios públicos, tales como el agua potable, electricidad, transporte, conectividad. Concluyó que resulta necesario reconocer constitucionalmente los sectores rurales, estableciendo las bases mínimas para potenciar su desarrollo, superar la marginación sistemática de los mismos y asegurar un tratamiento equitativo entre las distintas zonas del país, a fin de dejar utilizar los factores geográficos y demográficos como excusas para mantener situaciones de desigualdad, y garantizar a todos los habitantes del país los estándares mínimos de calidad de vida. En ese sentido, señaló que la propuesta consagra una definición constitucional de ruralidad y criterios mínimos que permitan promover la incorporación efectiva de estos territorios en la toma de decisiones, finalmente introduce una cláusula genérica donde se prohibe cualquier tipo de discriminación arbitraria por parte de las autoridades en atención a factores geográficos o demográficos.


Iniciativa Convencional N° 824-3 sobre Chile país rural y agrícola

De las y los convencionales Rodrigo Álvarez, Margarita Letelier, Claudia Castro, Eduardo Cretton, Harry Jürgensen, Teresa Marinovic, Martín Arrau, Alfredo Moreno, Carol Bown y Cecilia Ubilla.

El convencional Sr. Jürgensen presentó la iniciativa, señalando que pretende declarar a Chile como un país rural y agrícola, siendo obligación del Estado fomentar y velar por la tradición y cultura del mundo rural, fomentar el desarrollo equitativo de sus habitantes en todo el territorio nacional, y promover la agricultura y el desarrollo de las actividades productivas locales, así como propender al desarrollo social, cultural, económico y productivo en las distintas iniciativas legales y reglamentarias. En Chile el 70% de las comunas son rurales, de ahí surge la importancia de consagrar la ruralidad en la Constitución. Señaló que desde una perspectiva productiva, el sector rural es importante, generando empleos, en ese sentido, Chile se podría consagrar como una potencia agroalimentaria. Políticas públicas que incentiven la aplicación de tecnologías, ciencias y nuevos procedimientos en la agricultura. Además, afirmó que la Constitución debe considerar la ruralidad como un modo de vida con características que deben ser evaluadas en su mérito, a fin de dar reconocimiento de la ruralidad en la elaboración, implementación y ejecución de políticas públicas en beneficio de todos y cada uno de los habitantes de Chile. Por último, afirmó que la propuesta de normativa busca reconocer además la historia, afirmando que desde el campo nació nuestra cultura, folclore y tradiciones, por lo que es posible continuar avanzando en ese mismo camino y valorando la historia de la ruralidad y del campo chileno.


Iniciativa convencional constituyente N° 482-3 que dispone el deber estatal de protección integral en favor de las mujeres y niñas rurales y campesinas

De las y los convencionales Francisca Arauna Urrutia, Ingrid Villena Narbona, Bastián Labbé Salazar, Vannesa Hoppe Espoz, Cesar Uribe Araya, Loreto Vallejos Dávila, Dayyana González Araya, Elsa Labraña Pino, Natalia Henríquez Carreño, Adriana Ampuero Barrientos, Francisco Caamaño Rojas, Gloria Alvarado Jorquera, Alejandra Flores Carlos.

La coordinadora Sra. Mella informó que la expositora, convencional Sra. Arauna, se encuentra en votación en su comisión por lo que no pudo presentar la iniciativa, subsanado este hecho a través del envío del material de la exposición a través de correo electrónico.

Acuerdos[editar]

Realización de sesión extraordinaria de votación el día sábado 12 de marzo de 2022 a las 12 hrs. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 13:24 horas.

  1. Comisión de COM 3 Forma de Estado