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Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 47

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Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].

Introducción

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A continuación se muestra la sesión 47a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el martes 8 de marzo de 2022, de 09:40 a 13:54 Horas.

Asistencia

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Orden del día

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1) Dar continuidad a la deliberación de iniciativas constitucionales de competencia de esta Comisión relativas al contenido del bloque N° 3:


Iniciativa popular constituyente N° 47-3, que establece universidades estatales en cada región del país

Expuso como autor de la iniciativa, el Sr. Ennio Vivaldi, Rector de la Universidad de Chile. Comenzó destacando el rol de las mujeres a lo largo de la historia, así por intermedio de la Universidad de Chile y universidades públicas.

A continuación, expuso sobre los fundamentos de la iniciativa popular. Destacó que las universidades del Estado han desempeñado un rol histórico fundamental para el desarrollo del país. Desde la creación de la U. de Chile a inicios de la República, como sucesora de la Real U. de San Felipe; la posterior instalación de la Universidad Técnica del Estado, el año 1947, mediante la fusión de diversas escuelas politécnicas; la apertura, desde los 50, de múltiples sedes regionales en todo el territorio, se conformó un complejo entramado de centros de estudios superiores y sus comunidades, fomentadas por el Estado, que han protagonizado los más trascendentales avances del país.

En 1981, se produjo una reforma que inició la privatización de la educación superior, con la creación de decenas de universidades privadas y el debilitamiento de la red de universidades estatales. Las políticas mercantiles se acentuaron con mecanismos de financiamiento estudiantil, ideados como subsidios a la demanda, y la competencia descarnada entre las instituciones por el acceso a recursos.

Desde el año 2018, con la creación de nuevas instituciones de ed. superior del Estado y el establecimiento de una nueva regulación para toda la ed. superior y de un marco común para las instituciones estatales (mediante las leyes N°s 21.091 y 21.094, respectivamente) se avanzó en fijar condiciones para que las Ues del Estado se reencuentren con su misión, esto es, contribuir, desde la perspectiva universitaria, a la satisfacción de los intereses y necesidades del país y sus regiones.

Sin embargo, precisó, pareciera que cada avance procurado en dicho sentido encuentra resistencia en el actual modelo constitucional, que propicia la existencia de un mercado educacional, con escasa referencia al rol particular de las universidades estatales dentro de la Administración del Estado, junto a la nula protección a la autonomía universitaria (que en 1971, mediante la Ley N°17.398, fue protegida constitucionalmente, pero luego omitida por la constitución del 80).

El Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH) es una agrupación que reúne a las dieciocho universidades estatales del país, desde Arica a Magallanes, constituida como una corporación sin fines de lucro el 13 de Mayo de 1993, y cuya personalidad jurídica fue otorgada por Decreto N°31, del 7 de Enero de 1994. La presentación de la presente iniciativa fue acordada por el Directorio del CUECH, sobre la base de las propuestas emanadas desde los equipos técnicos y jurídicos del mismo Consorcio y de sus universidades integrantes.


Iniciativa convencional constituyente N° 347-3, que establece inhabilidades para el ingreso a cargos de Administración Pública

Expuso como autor de la iniciativa, el convencional Sr. Martín Arrau. Dio lectura a los fundamentos de la propuesta, los que versaron del siguiente tenor:

“En Chile no existe una regulación que impida los abusos que se cometen en la designación de funcionarios de Gobierno con vínculos familiares, por parte de las autoridades de los distintos Ministerios y reparticiones. Ello se traduce en que, a lo largo de la Administración del Estado, se pueden encontrar una gran cantidad de funcionarios que ocupan cargos de Gobierno cuyo único mérito es ser pariente de algún alto funcionario o congresista cercano al Gobierno.

Los avances del Sistema de Alta Dirección Pública han sido un aporte, pero son absolutamente insuficientes para hacerse cargo de una demanda transversal por mayor preparación y neutralidad en el ejercicio de la función pública. Aún quedan miles de cargos de confianza y designaciones en cargos a honorarios, a contrata e incluso en empleos de planta que quedan al criterio exclusivo de las autoridades, sin un sistema de evaluación y calificación adecuado a las necesidades que nuestro país demanda.

Como dan cuenta numerosos reportajes de prensa y denuncias ciudadanas -cuya información se ha recopilado en gran medida gracias a la Ley de Transparencia que entró en vigencia el año 2005- hoy es posible saber con mayor certeza cuántos funcionarios son designados por las autoridades de turno por el solo hecho de tener un parentesco con autoridades de Gobierno, con algún congresista o autoridad municipal, aun cuando, no cuente con la preparación, experiencia o méritos suficientes para llevar a cabo las tareas propias del cargo.

La circunstancia anterior, por sí sola, es un antecedente más que genera indignación en la ciudadanía y que contribuye al desprestigio de la actividad política, además de constituir un acto profundamente injusto. En efecto: El Estado no puede ser un botín que queda a merced del Gobierno de turno para repartir cargos a su antojo, sin tener el más mínimo sentido de responsabilidad y de rigor. Lo anterior se agrava si se considera que, eventualmente, muchos parlamentarios y autoridades podrían estar siendo cooptados en sus decisiones, producto de la dependencia que familiares o cercanos a él tienen respecto de cargos del Estado. En este sentido, cabe razonablemente preguntar: ¿Qué libertad tiene un Diputado o un Senador, por ejemplo, cuyo cónyuge o sus padres fueron contratados en la administración pública, para votar libremente una iniciativa que fue presentada por el Gobierno?


Iniciativa convencional constituyente N° 477-3, que estable el Estatuto de la Administración Pública y reconoce la titularidad sindical de las asociaciones o gremios de funcionarios públicos

Expuso como autor de la iniciativa, el convencional Sr. Miguel Ángel Botto. Agradeció a la Comisión por la oportunidad, y otorgó la palabra a representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH).

Señalaron que este es un tópico que ha tenido variadas opiniones, tanto a favor como en contra. Sin embargo, a nivel de reconocimiento internacional ha sido reconocido ampliamente en importantes acuerdos, pactos y convenios internacionales. En nuestra legislación, en cambio, y a partir de la dictatorial Constitución Política de la República de 1980 y el posterior Código Laboral, si bien es cierto se reconoce el fundamento del titular original de la organización sindical que es el trabajador, en el desarrollo y conclusión de la prerrogativa laboral se desdibuja ostensiblemente este concepto, en el ámbito laboral, quedando reducido a una mera declaración de intenciones.

En el caso de los trabajadores del sector público, esta situación es un poco más compleja aún y, necesariamente, se debe abordar a partir de la ratificación del C151 de la OIT por parte del Estado de Chile, mediante el Decreto 1.539 de septiembre del año 2000, pero que carece aún de implementación en la legislación nacional. Este Convenio es fundamental para entender la proposición de un articulado tendiente a complementar una propuesta de iniciativa popular de norma de la función pública municipal que se pudiera incorporar al debate en la Convención Constitucional considerando, específicamente el ámbito de acción territorial comunal y su vínculo más estrecho con la ciudadanía local.

Para los efectos de hilvanar un correlato para fundamentar esta iniciativa, señalaron que primero se debe asumir los Convenios Internacionales 87 y 98 de la organización Internacional del Trabajo ratificados por Chile y en pleno vigor, que en términos abreviados dicen relación al reconocimiento a la Libertad Sindical y a la protección del derecho a sindicación, (C87), y Sobre el Derecho a Sindicación y Negociación Colectiva, (C98), en términos generales, para los trabajadores en los países miembros de la OIT. La primera de estas normas establece que todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir organizaciones, redactar sus reglamentos y normas y gozaran de la protección al derecho de sindicación.

Por su parte, la segunda, garantiza la protección contra todo acto de discriminación que pueda menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo, no permitiendo condicionar su afiliación o dejar de ser miembro para mantener o no su empleo. Además de establecer la adopción de medidas adecuadas para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones y los trabajadores y sus respectivas organizaciones el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con la finalidad de perfeccionar acuerdos y contratos colectivos que fijen las condiciones de empleo. En esta nomenclatura de definiciones se configura el concepto de Libertad Sindical que a partir de estas precisiones se aprecian tres elementos que constituyen los tres pilares fundamentales que sirven de sustento al concepto de libertad sindical: la libertad y autonomía de organización, la acción colectiva y el derecho a huelga.

Precisaron que de esto se desprende que, en el caso de los trabajadores, son sujetos del derecho fundamental de asociarse a otros para constituir su organización sindical como instrumento para nivelar condiciones laborales frente al empleador en un proceso de negociación colectiva de mejoramiento laboral y salarial, que en definitiva es la titularidad sindical para actuar en representación del o los trabajadores que otorgan o transfieren dicho derecho a su organización sindical mediante la afiliación y aceptación de sus normas estatutarias. En el caso particular de los trabajadores públicos, fuera de reconocer las características propias de servidores del Estado, pero también como trabajadores asalariados, les asiste el reconocimiento de estos derechos laborales fundamentales mediante la ratificación del C151 que viene a fundamentar la incorporación de sus derechos e investiduras públicas en una futura carta magna, considerando el rol y obligación de ser garantes del adecuado uso de los recursos y gastos públicos del erario público nacional y municipal. Que entre otras prerrogativas a considerar deben establecerse reconocimientos a la carrera funcionaria, la investidura pública y a la titularidad sindical de sus organizaciones laborales.


Iniciativa convencional constituyente N° 501-3, que establece un nuevo Sistema de Función Pública y consagra igualdad entre trabajadores del sector público y privado

Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Carol Bown.

Comenzó señalando que uno de los motivos por el cual la ciudadanía desconfía en el aparato estatal es la existencia de diferencias arbitrarias entre trabajadores del sector privado y los funcionarios públicos. Si bien, teóricamente, la creación de un Estatuto Administrativo tiene como objetivo la protección del funcionario público y del servicio que presta la Administración frente a los vaivenes políticos que pueda sufrir el país, esto actualmente no es percibido así por la ciudadanía y tampoco ha sido así en la práctica.

Producto de las decisiones de los tribunales de justicia, se ha producido un fenómeno denominado “laboralización de la función pública” en la que por vía judicial se ha hecho aplicable las normas laborales a los funcionarios del Estado, rompiendo con la lógica estatutaria. De esta manera, las distinciones que justificaban la existencia de un estatuto administrativo se difuminan, configurándose ante la opinión pública como un conjunto de privilegios que gozan los funcionarios públicos adicionales a los que ostenta cualquier otro trabajador del país.

Gran ejemplo de lo anterior, destacó, es la inamovilidad funcionaria que hace que la función pública, más que perfilarse como un estándar alto de probidad y un escudo en contra del partidismo político, sea un puesto de trabajo en el que, en caso de encontrar un bajo rendimiento en un funcionario, las dificultades para removerlo sean excesivas, aprovechándose de su posición y en desmedro de la función pública encomendada. Esto acarrea múltiples problemas para el ejercicio de la función pública, destacando el hecho de que se mancha, por culpa de unos pocos, a todos los funcionarios del país. Además, la imposibilidad de remoción de funcionarios a contrata en función de la “confianza legítima”, doctrina que impide la remoción de funcionarios a honorarios que, a su vez, es una institución para una contratación eminentemente temporal, provoca que se mal utilicen fondos públicos en desmedro de las necesidades de las personas.

De esta manera, es necesario establecer las bases para la transformación de la función pública para que ya no sea sinónimo de estabilidad mal entendida para unos pocos, sino un equivalente de correcto funcionamiento y servicio para todos los chilenos y habitantes del país. Esto se logra por medio de la equiparación de la legislación aplicable entre funcionarios públicos y trabajadores del sector privado, es decir, en la aplicación del Código del Trabajo, en lo pertinente, para ambos grupos por igual; en la profesionalización de quienes acceden a cargos públicos y en la eliminación de diferencias hoy arbitrarias y perjudiciales para la misma función pública, como la inamovilidad funcionaria.

Lo anterior, no sólo es beneficioso para los ciudadanos usuarios de los distintos servicios públicos, sino también para el propio trabajador del sector público, pues les haría aplicables el régimen de indemnizaciones y el procedimiento de tutela laboral, así como de otros derechos que hoy están establecidos exclusivamente para los trabajadores del sector privado. Lo anterior, sin perjuicio de que existan ciertas excepciones que, por razones de continuidad de servicio no puedan serles aplicable, como la negociación colectiva propia del sector privado.

Sin perjuicio de lo anterior, en algunos casos las diferencias entre ambos grupos de trabajadores sí son fundadas e, incluso, necesarias. Por esta razón es que se debe contemplar la posibilidad de consagrar dichas diferencias en una ley, aunque deberá tener como requisito la seguridad nacional, o bien, salvaguardar el principio de la continuidad de la satisfacción de las necesidades públicas, es decir, que la Administración del Estado pueda continuar prestando servicios.

La coordinación hizo precisión de que el artículo 3° de esta propuesta es de competencia de la Comisión de Sistemas de Justicia.


Iniciativa popular constituyente N° 33-3, que establece protección del Estado a los cuerpos de Bomberos

Expusieron los autores de esta iniciativa popular. Señalaron que al revisar la historia de los cuerpos de bomberos de Chile, siempre está presente el grave problema del financiamiento. En efecto, por más de 170 años los cuerpos de bomberos, han tenido que mantenerse con presupuestos poco estables y dispares unos de otros, provenientes del esfuerzo de sus propios bomberos, un aporte del presupuesto de la nación, los municipios, los gobiernos regionales, las colectas públicas y socios contribuyentes.

Estos recursos nunca han sido estables y han dependido de la voluntad tanto de las instituciones de turno como de las personas naturales, por lo tanto, no se han podido establecer presupuestos anuales de la institución, ni menos de cada uno de los cuerpos de bomberos. Por ello, desde sus inicios se ha sufrido la falta de financiamiento, al punto de afectar gravemente el servicio que ofrece a la comunidad y que -por el avance del paíscada vez es más exigente y requiere de mayor capacitación, entrenamiento y equipos. En consecuencia, estimaron, se genera una gran brecha en la atención a la comunidad, localidades con mayores recursos ofrecen un sistema más continuo, rápido y eficiente, en desmedro de lugares más apartados y comunidades con escasos recursos.

En términos generales los bomberos chilenos deben cubrir -con fondos propios: El 55% de los gastos operaciones de la institución. El 40% de los gastos de inversiones (compra de carros-unidades de rescates-camionetas, etc) Para lograr cubrir medianamente esos gastos e inversiones, los bomberos voluntarios deben en consecuencia destinar casi un 50% del tiempo que destinan a la institución en la búsqueda de recursos, lo que afecta gravemente la motivación, la capacitación y entrenamiento del personal.

Precisaron que Bomberos de Chile es la institución profesional (capacitada según normas internacionales) de respuesta a todo tipo de emergencias a lo largo de todo el país. Su capacitación se encuentra ligada a una malla curricular que permite formar un bombero estándar llamado “Bombero Operativo” y una malla curricular con curso de especialidad que lo preparan como bombero profesional en distintas áreas. Bomberos de Chile es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, que sus integrantes voluntarios prestan una gran amplitud de servicios tanto a nivel nacional y también internacional.


Iniciativa convencional constituyente N° 567-3, que establecer el deber del Estado de velar por el acceso a las personas a servicios públicos

Expuso como autor de la iniciativa, el convencional Sr. Marcos Barraza.

Comenzó su presentación señalando que las Municipalidades son los órganos públicos más cercanos a los problemas cotidianos de las personas, siendo vehículos de transformación de la experiencia local y ciudadana y estando a cargo de servicios de aseo, áreas verdes, iluminación y pavimentación de calles. En este sentido, la lógica sería que las Municipalidades puedan prestar estos servicios en igualdad de condiciones a todos los habitantes de Chile, con especial consideración a la población que habitan las comunas, enfocando esfuerzos donde hay más necesidades. Sin embargo, la realidad nacional es diametralmente opuesta. De esta manera, los habitantes de la comuna de Vitacura, tienen presupuesto municipal por persona de $1.136.044, y los de la comuna de Lo Espejo, de $169.550. Lo señalado se traduce en que el presupuesto per cápita entre el municipio con más recursos y el con menos alcanza una diferencia de 7,9 veces (según datos del Observatorio del Gasto Fiscal en Chile – Censo 2017).

Lo anterior se traduce en que en comunas como de bajos ingresos, las condiciones de vida urbana se ven precarizadas, pues no existe acceso a comercio, supermercados, farmacias, cajeros automáticos, bancos, metro, entre otros. Dado que la Constitución vigente consagra el principio subsidiario, las empresas que prestan dichos servicios deciden no estar presentes en comunas de bajos ingresos, por consideraciones de seguridad en los espacios públicos.

Precisó que las Municipalidades o los órganos administrativos que las reemplacen en la nueva constitución como unidad territorial, deberían tener ingresos per cápita en función a las necesidades de las personas que habitan las respectivas comunas. En un primer momento, deberían existir asignaciones diferenciadas en beneficio de las comunas con mayores necesidades, sea en consideración al nivel socioeconómico de sus habitantes o sea por necesidades nacientes de comunas que por cambios en su composición demográfica o geográfica requieran de mayor inversión municipal. Luego de este período de ajuste y de “igualar la cancha”, se debe apuntar a que las municipalidades tengan un ingreso idéntico per cápita. Además de la asignación de presupuestos que se enfoquen en las necesidades de las personas y realidades de cada comuna, debe existir un mandato estatal a que las personas puedan contar con servicios de este tipo, con prescindencia del nivel de ingresos de las personas que habitan los territorios, con expreso reconocimiento al principio de Equidad Territorial.

Acuerdos

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Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 13:54 horas.

  1. Comisión de COM 3 Forma de Estado