Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 46
Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].
Introducción
[editar]A continuación se muestra la sesión 46a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el lunes 7 de marzo de 2022, de 15:47 a 20:22 Horas.
Asistencia
[editar]- Claudio Gómez Castro
- Jeniffer Mella Escobar
- Carlos Cámara Oyarzo
- Hugo Balladares Gajardo
- Viviana Villalobos Fuentes
- Leonardo Ortiz Mesías
- Claudia López Guzmán
- Tiare Aguilera Hey
- Julio Alvarez Pinto
- Amaya Alvez Marín
- Adriana Ampuero Barrientos
- Cristóbal Andrade León
- Jorge Arancibia Reyes
- Wilfredo Bacian Delgado
- Eduardo Castillo Vigouroux
- Eric Chinga Ferreira
- Elisa Giustinianovich Campos
- Yarela Gómez Sánchez
- Alvaro Jofré Cáceres
- Harry Jurgensen Caesar
- Felipe Mena Villar
- Adolfo Millabur Ñancuil
- Geoconda Navarrete Arratia
- Tammy Pustilnick Arditi
- María Elisa Quinteros Cáceres
- María Ramona Reyes Painequeo
- Pollyana Rivera Bigas
- César Uribe Araya
- Hernán Velásquez Núñez
Orden del día
[editar]Proceder a la deliberación de las siguientes iniciativa constitucionales de competencia de esta Comisión:
Iniciativa convencional constituyente N° 85-3, sobre Principios y derechos en materia tributaria y cargas públicas y sobre el Trato del Estado y sus organismos en materia económica
De las y los Convencionales presentada por Martín Arrau, Arturo Zúñiga, Rodrigo Álvarez, Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Eduardo Cretton, Marcela Cubillos, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Felipe Mena, Katerine Montealegre, Cecilia Ubilla, Carol Bown.
Los autores de la iniciativa indicaron que esta iniciativa ya fue expuesta previamente en la sesión N° 23 de esta Comisión, razón por la cual prescindirá de su exposición.
Iniciativa convencional constituyente N° 163-3 que establece la igual repartición de tributos y cargas fiscales, y dispone la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica
De los y las Convencionales Rodrigo Álvarez, Arturo Zúñiga, Martín Arrau, Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Eduardo Cretton, Marcela Cubillos, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Felipe Mena, Katerine Montealegre, Cecilia Ubilla y Carol Bown.
Los autores de la iniciativa indicaron que esta iniciativa es de un contenido similar a la iniciativa N° 85-3, que ya fue expuesta previamente en la sesión N° 23 de esta Comisión, razón por la cual se prescindirá de su exposición.
Iniciativa convencional constituyente N° 200-3, que dispone la equidad y progresividad en materia de cargas tributarias
De las y los Convencionales Fuad Chahín Valenzuela, Felipe Harboe Bascuñán, Eduardo Castillo Vigouroux, Luis Barceló Amado, Agustín Squella N., Miguel Ángel Botto, Andrés Cruz C. y Cristian Monckeberg.
Pese a los reiterados llamados a los autores de esta iniciativa, los autores no se presentaron a exponer la propuesta. Por ello, se procedió por la Coordinación a dar lectura a los fundamentos de la misma y se tuvo por deliberada para todos los efectos reglamentarios.
Iniciativa convencional constituyente N° 633-3, que propone régimen tributario, fiscal y presupuestario de la República
De las y los Convencionales Adolfo Millabur Nancuil, Yarela Gómez Sánchez, Jeniffer Mella Escobar, Tiare Aguilera Hey, Amaya Álvez Marín, María Elisa Quinteros, Elisa Giustinianovich Campos, Claudio Gómez Castro, Hernán Velásquez Núñez, César Uribe Araya, Adriana Ampuero, Fernando Atria, Jorge Abarca Riveros, Eric Chinga Ferreira Escaño, Manuela Royo, Luis Jiménez Cáceres.
Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Yarela Gómez. Dio lectura a los fundamentos de la iniciativa, la que versó del siguiente tenor: La aspiración de profundizar la institucionalidad democrática requiere un compromiso con la descentralización de las competencias tributarias, fiscales y presupuestarias. Esta aspiración resulta de la profunda frustración que el centralismo fiscal causa en las regiones y comunas de nuestra República. Esta frustración de los territorios es comprensible, puesto que mientras el ingreso y gasto público subnacionales en países miembros de la OECD, es en promedio superior al 40%, en Chile no supera el 16.60% y el 14.89%, respectivamente.
Esta iniciativa convencional responde al anhelo de descentralizar el poder, expresado como el reconocimiento al autogobierno regional y local, distribuyendo competencias financieras, tributarias y presupuestarias, entre el Estado, las Regiones Autónomas, Autonomías Indígenas y Comunas Autónomas de la República.
La iniciativa, por ello, no sólo se limita a establecer los principios fundamentales en materia financiera, tributaria y presupuestaria, sino que estructura un régimen fiscal descentralizado para la República. El régimen fiscal establece un equilibrio entre la autonomía e intereses de las entidades territoriales y la solidaridad entre éstas, así como la autonomía e intereses generales de la República en su conjunto.
Este equilibrio se expresa en el reconocimiento de la autonomía tributaria diferenciada entre las entidades territoriales y el establecimiento de un sistema de compensación fiscal solidaria horizontal y vertical, es decir, dando cabida a la redistribución entre Regiones, incluyendo a las Autonomías Indígenas y entre Municipios, así como traspaso de recursos del Estado a las entidades territoriales.
El equilibrio mencionado también se expresa en que si bien el régimen fiscal de la Constitución reconoce autonomía tributaria, es decir, reconoce competencias para establecer tributos al Estado, las Regiones y los Municipios, la fiscalización y recaudación de éstos se mantiene unitaria, puesto que el SII y la Tesorería continúan siendo entidades unitarias centrales, pero desconcentradas.
Finalmente, una serie de normas relativas a la aprobación del presupuesto, la suscripción de deuda y otras materias semejantes, refleja el anhelo descentralizador, con los límites impuestos por el interés general y la solidaridad interterritorial.
A continuación, la autora entregó la palabra al especialista y colaborador en la iniciativa expuesta, el académico Sr. Arnulf Becker.
Destacó que el desafío pedagógico es introducir una idea que no es familiar en nuestra tradición constitucional, que es tener un régimen fiscal constitucional, constituyendo un conjunto de normas que, por una parte, reconocen la autonomía financiera de las entidades territoriales y por otro lado, son las normas que establecen un sistema de equidad interterritorial.
Precisó que es necesario constitucionalizar y no dejar estas normas a nivel legal, pues en constituciones de países descentralizados es común tener un capítulo o una serie de normas en esta materia. Porque estas normas están separando y distribuyendo el poder en relación a preguntas como quién tiene la facultad de crear tributos, quien recauda, cómo se distribuyen. Por lo tanto, esta propuesta se estructura al reconocimiento de dos principios fundamentales, tal es la autonomía, que ya ha sido reconocida y, por otra parte, la solidaridad que significa que las regiones pueden establecer tributos, tasas y contribuciones.
Iniciativa convencional constituyente N° 723-3, sobre principios Tributarios y del Gasto Público
De las y los convencionales Jorge Abarca, Amaya Álvez, Fernando Atria, Carlos Calvo, Adriana Cancino, Trinidad Castillo, Tomás Laibe, Juan José Martin, María José Oyarzún, Carolina Sepúlveda y Christian Viera.
Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Amaya Alvez. Explicó someramente el contenido de la misma y su objetivo, destacando la contribución de toda persona como principio constitucional. A continuación, dio la palabra a expertos que colaboraron en la redacción de la propuesta constitucional.
Expusieron los Profesores Ricardo Guerrero, Francisco Saffie y Sebastián Salazar. Dieron cuenta de un alto componente de observancia a partir de la experiencia comparada, diseñando el concepto de los tributos, tasas, contribuciones así como los impuestos, importando una diferenciación sobre estos y cuya significación conceptual de la propuesta primará respecto de otras normas constitucionales que se refieran aisladamente a los mismos.
Explicaron que el principio de legalidad en la propuesta reconoce que, por regla general, los tributos, exenciones (eximir de la aplicación de algún tributo) o beneficios impositivos (por ejemplo, contratos de invariabilidad tributaria), serán determinados por una ley del Congreso Plurinacional. Se reconoce que pueden existir excepciones según el resto de las normas de la futura Constitución (de ahí que se utilice la frase – Sin perjuicio de lo establecido en otras normas de esta Constitución).
En este sentido, la propuesta de artículo utiliza la voz “tributos”, que da cuenta de lo que la práctica académica y jurisprudencial ha entendido por ellos. Esto es, tributo contiene los conceptos de impuestos, contribuciones y tasas. Un impuesto es el tributo cuyo pago no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado (por ejemplo, el impuesto a la renta, al valor agregado, etc.). Las contribuciones son tributos cuya obligación tiene un vínculo con beneficios obtenidos por servicios, obras u otras acciones del Estado en favor de un grupo de contribuyentes y cuyo financiamiento puede ser mediante algún mecanismo progresivo. Las tasas, en cambio, son tributos que implican una contraprestación efectiva del Estado, pero cuya obligatoriedad dependerá de que el ciudadano demande un servicio que va en directo beneficio personal – en este sentido, son equivalentes a un pago que el o la contribuyente hace para recibir el servicio.
Se desarrolló latamente el deber de contribuir. Explicaron que reconocer expresamente el deber de contribuir se recoge en la propuesta de nuevos principios para la Constitución chilena, es un anhelo que se busca hacer realidad en esta propuesta. La redacción propuesta no hace referencia, como sí lo hacen las constituciones de Italia o España a los ciudadanos o personas, para poder incluir a entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, sí son centro de imputación normativa que pueden tener el deber de pagar tributos. De esta manera se reconoce que la obligación de pagar tributos en términos amplios, la referencia a los gastos públicos dice relación con la existencia del Estado más que con una determinada función de los tributos.
A continuación expusieron los diversos principios tributarios de la propuesta. Con esta frase se busca que los principios informen a todo el sistema. Por lo mismo, la evaluación que se haga a futuro en relación a las distintas modificaciones/reformas que tenga el sistema tributario, deben evaluarse según su impacto sistémico, y no en cuanto a su alcance particular. Por ejemplo, si en el futuro se pretende desintegrar la relación de dueños de empresas y las empresas en el sistema de impuesto a la renta, se debería evaluar su impacto sistémico, y no el efecto concreto que pueda tener nivel de impuesto a la renta. Así, si la ley considera (y los datos lo confirman) que con la desintegración se avanza en equidad vertical (que los que tienen más aporten más), y eso se traduce en mayor progresividad, no importaría que teóricamente no se respetara la equidad horizontal (como se plantea más abajo, es un concepto criticado en la doctrina y que debería estar al servicio de la equidad vertical).
Sobre el principio de progresividad, explicaron que busca que el sistema tributario en su conjunto – no partes de él – de cuenta que en la medida que el ingreso-patrimonio de las personas aumenta, dichas personas contribuyan proporcionalmente más que el resto en razón de sus ingresos-patrimonio. Con esto, se excluye el concepto de “capacidad de contribuir” teniendo en cuenta las críticas que este concepto ha recibido. Particularmente hacemos referencia al hecho que este concepto se relaciona con el concepto de rentaingresos, y de renta “realizada”. Por renta realizada se entiende aquella contenida en el concepto de “renta” de la ley sobre impuesto a la renta. Por ello, indicaron que el concepto de “capacidad contributiva” es útil para la discusión legislativa (y la dogmática del derecho tributario) pero no para el nivel constitucional. Es un concepto que sirve para la evaluación del sistema de impuesto a la renta en particular, pero es un concepto problemático cuando se piensa en todo el sistema tributario. Es problemático porque genera discusiones en torno a si el legislador podría establecer impuestos al patrimonio que no denotan una “capacidad contributiva”, teniendo en cuenta que no se trata de rentas “realizadas”.
Sobre el principio de igualdad, explicaron que se circunscribe a un concepto horizontal. Con este principio se busca reconocer que todos deben contribuir bajo una noción de igualdad que deberá determinar la ley. Con esto, se busca evitar incluir las palabras “equidad/igualdad” horizontal y vertical, teniendo en cuenta que son dos caras de la misma moneda y que el legislador deberá definir qué principio privilegiará en sus reformas. En este sentido, se consideran las críticas que se han realizado a la equidad horizontal como principio que carece de fundamento desde una perspectiva de justicia distributiva. Nos remitimos al ejemplo dado anteriormente a propósito de la desintegración.
A continuación, se refirieron a la necesaria constitucionalización de los principios orientadores del gasto público. En materia de institucionalidad pública es indispensable preguntarse por el marco constitucional para un mejor rol de la política fiscal, que permita ampliar la base productiva y la riqueza del país, así como para proveer la financiación de todos los derechos fundamentales de forma adecuada y responsable financieramente.
A efectos de avanzar en una senda que busque disminuir progresivamente el marcado ejercicio discrecional -y sin adecuados contrapesos político institucionales- que las actuales disposiciones constitucionales le entregan al Presidente de la República, es necesario consagrar con rango constitucional una serie de principios formales y materiales que orienten el gasto público para la consecución de los desafíos que impone sobre la materia un Estado Social y Democrático de Derecho. Este desafío implica revalorizar el rol de los gastos públicos frente a los ingresos, los cuales han recorrido derroteros distintos, a pesar de ser las dos caras de una misma moneda.
Indicaron que si el primer aspecto de interés del fenómeno jurídico financiero público fue el Presupuesto durante el siglo XIX, la velocidad del desarrollo de los tributos a nivel constitucional ha superado con creces al del gasto público, relegando a esta a un ámbito marginal. En el siglo XX, se constitucionalizan principios y normas tributarias referidas a la reserva de ley, la igualdad y sus diversas manifestaciones, la capacidad contributiva, etc., lo que ha dificultado la comprensión del fenómeno financiero público adecuadamente. Por tanto, no solo basta con regular adecuadamente a nivel constitucional a la Ley de Presupuestos, por tratarse de una norma que se desenvuelve a nivel político y jurídico en la distribución de competencias y de legitimidad democrática de entre el Ejecutivo y el Legislativo, sino que también es necesario plantear criterios de justicia sustantiva o material sobre el gasto público con una lógica político redistributiva de la Hacienda Pública que legitimen su función constitucional. Este avance se concretizó en el artículo 31 de la Constitución española de 1978.
Iniciativa convencional constituyente N° 931-3, que establece la descentralización fiscal y cargas tributarias
De las y los convencionales Álvaro Jofré, Felipe Mena, Geoconda Navarrete A., Roberto Vega C., Angélica Tepper K., Paulina Veloso M., Raúl Celis M., Manuel Ossandón, Ruggero Cozzi E, Carol Bown, Rodrigo Álvarez Z., Ruth Hurtado O., Jorge Arancibia R., Harry Jürgensen C. Cristián Monckeberg B. y Pollyana Rivera B.
Expuso como autor de la iniciativa, el convencional Sr. Álvaro Jofré. Dio lectura a los fundamentos de la iniciativa, la que versa del siguiente tenor:
El anhelo por una mayor descentralización se remonta a los inicios de la historia política de nuestro país. Su búsqueda permanente se asocia a que, en términos generales, se le atribuyen principalmente dos beneficios: por un lado, mejorar la asignación de los recursos públicos, y, por el otro, generar mayor supervisión y control de las autoridades por parte de la ciudadanía, acercando la política a las personas y a sus localidades.
En cuanto a la descentralización fiscal, comparado con otros países unitarios de la OECD, nuestro país cuenta con un bajo nivel de gasto y recaudación fiscal subnacional.
Así las cosas, en Chile tan solo el 14,5% del gasto fiscal es de administración subnacional, lo cual se contrapone al 27,4% promedio de los países unitarios de la OECD. Por otro lado, mientras en promedio los países de la OECD recaudan cerca de un 30% de los impuestos con fuentes subnacionales, en Chile esa fuente abarca tan solo el 16,5% de la recaudación. Las regiones en Chile tienen resultados socioeconómicos desiguales en distintas dimensiones. Por ejemplo, mientras Antofagasta es la región con mayor PIB per cápita con $22 MM anuales, La Araucanía apenas supera los $4 MM, siendo la media para todas las regiones $7,8 MM. Por su parte, la proporción de personas en situación de pobreza por ingresos está en un rango de entre 2,1 y 17,2 por ciento entre las distintas regiones, y esta misma dispersión también se observa para la pobreza multidimensional.
Luego, la descentralización fiscal se puede entender desde dos enfoques: el enfoque de gastos y el enfoque de ingresos. Por una parte, el enfoque de gastos, se relaciona con dotar de mayores niveles de decisión subnacional respecto del gasto público total, entendiendo que existirá un mayor nivel de descentralización fiscal mientras mayor sea el peso relativo de los gastos de decisión de los gobiernos subnacionales (regional y local) respecto del gasto público total. Por otra parte, el enfoque de ingresos significa avanzar hacia mayores ingresos propios levantados desde el nivel subnacional respecto de los ingresos nacionales totales.
Así, las propuestas de descentralización en general -y la descentralización fiscal en particular-, buscan asegurar, en el largo plazo, a todos los ciudadanos, igualdad de acceso a oportunidades y el ejercicio de sus derechos, lo que se conoce como el “principio de igualdad horizontal”. Este principio consiste en asegurar por parte del Estado la provisión de bienes públicos en similar calidad y proporción a todos los habitantes de los distintos territorios subnacionales.
La dotación de más recursos de decisión autónoma a las regiones y comunas posibilita mayor cohesión social y gobernanza territorial, entendida como el resultado esperado de avanzar hacia la construcción de un país territorialmente equilibrado. En consecuencia, avanzar en descentralización fiscal a nivel de los gobiernos regionales y locales, requiere aumentar el peso relativo de sus ingresos propios, el del gasto de decisión regional y local respecto del gasto público total, y, dentro de este último, el del gasto de decisión regional y local no condicionado.
Por todo lo anterior, en nuestra propuesta buscamos constitucionalizar una serie de principios y mecanismos que permitan avanzar hacia una descentralización fiscal efectiva y oportuna. Por ejemplo, mediante la formulación de un principio de descentralización fiscal, se busca asegurar que las entidades subnacionales tengan autonomía financiera para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco establecido por esta Constitución y las leyes.
Por su parte, mediante la consagración del principio de equilibrio y responsabilidad fiscal, -que debe ser rector de toda la gestión pública-, buscamos su íntegra aplicación al ámbito de los gobiernos subnacionales. En la propuesta, se busca combinar dicha responsabilidad de velar por el buen y eficiente uso de los recursos públicos, con ciertos deberes para las autoridades de los distintos niveles con respecto a la probidad, transparencia y rendición de cuentas a la comunidad. Ahora bien, consideramos que el detalle de dichos deberes (y las responsabilidades correlativas) son de una profundidad más propia de una ley que de la Constitución. Finalmente, cabe señalar que este principio también está recogido en el Reglamento General de la Convención.
Asimismo, proponemos la consagración del principio de suficiencia en el financiamiento de las competencias, replicando, en cierta forma, la norma que actualmente se encuentra consagrada a nivel legal para el caso de las municipalidades. Lo anterior es complementado con una suerte de “garantía”, consistente en la obligación de que las leyes que asignen una nueva función o atribución contemplen su financiamiento en el informe financiero correlativo.
Luego, buscamos consagrar la solidaridad y la equidad territorial. Este principio, busca propender un desarrollo social y territorial armónico, considerando la posibilidad de que operan instrumentos de compensación económica, que permitan una discriminación positiva en la asignación de recursos públicos en atención al menor desarrollo relativo de determinados lugares.
Posteriormente, se establece un principio de coordinación y cooperación. Este principio contiene, por un lado, un componente de eficiencia, toda vez que busca evitar duplicidades en las funciones públicas (que actualmente son muy comunes, principalmente como consecuencia de una difusa delimitación de competencias). Por otro lado, contiene un componente de solidaridad, ya que incentiva la cooperación entre las distintas unidades territoriales -y entre ellas y los servicios públicos centralizados- para el logro de sus objetivos comunes.
También, integramos un principio de no discrecionalidad presupuestaria. Esto se hace con la finalidad de evitar que la disposición de recursos responda a criterios políticos o a la mera discreción del gobierno de turno, otorgando, asimismo, mayor certeza en la disponibilidad presupuestaria. Proponemos que se establezca el deber de que la ley de presupuestos les asigne recursos en base a criterios objetivos, y que sea la ley la que determine otras fuentes de financiamiento. En este punto, nuestra propuesta también precisa que las políticas internas de recaudación de cada gobierno subnacional -como lo podría ser el aumento o disminución de la tasa de un impuesto nacional- no afectarán el monto transferido por el Estado central, de manera tal de no generar incentivos perversos.
Asimismo, en este punto establecemos algunos criterios mínimos a ser considerados para la distribución de los recursos por parte del gobierno central, así como una garantía de financiamiento de los recursos necesarios para el funcionamiento de los gobiernos subnacionales. Por último, se establece un mecanismo excepcional de transferencias de recursos desde el nivel central a las unidades subnacionales por razones de emergencia o aislamiento.
Finalmente, en cuanto a normas y principios comunes se trata, la propuesta establece la responsabilidad e iniciativa presupuestaria. Se trata de un artículo según el cual se establece que la iniciativa exclusiva del proyecto de presupuesto regional o local, recae en el Gobernador Regional o en el Alcalde, respectivamente. El diseño de esta norma, con contenido similar a lo que se establece respecto a la iniciativa exclusiva del Presidente en materia presupuestaria del Estado, tiene como objetivo asegurar la estabilidad macroeconómica del país, considerando evidentemente el aporte y relevancia que tendrán las regiones y comunas en este aspecto. Por tanto, se busca que sea el Ejecutivo subnacional el responsable ante la ciudadanía del manejo del desempeño económico en dicho nivel, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con el nivel central, con el fin de asegurar la promoción de la prudencia fiscal y la estabilidad económica.
Luego, para complementar nuestra iniciativa, se proponen una serie de artículos que guardan relación con las cargas tributarias. En dicho sentido, primeramente encontramos algunos principios fundamentales en esta materia, cuyo rol es orientar el diseño jurídico, influyendo en el contenido de derechos y libertades fundamentales, y constituir un límite para la actuación de los distintos órganos del Estado. Este límite será fundamental para proteger a los ciudadanos de las posibles arbitrariedades del Estado.
Por tanto, proponemos principios como: el de igualdad y legalidad tributaria; el de no afectación tributaria; y el de no discriminación del Estado en materia económica. Así, el principio de legalidad tributaria significa que los tributos (y los elementos para determinarlo) solo pueden ser establecidos, modificados, suprimidos y condonados por una ley, sirviendo de garantía de mayor deliberación y contrapeso político, en comparación a un acto discrecional de una autoridad, como pudiere ser la vía reglamentaria. Por otro lado, el principio de igualdad tributaria quiere decir que el tratamiento impositivo debe ser el mismo para quienes se encuentren en condiciones similares (equidad horizontal) y gravar de forma distinta a personas que se encuentren en situaciones diferentes (equidad vertical). En este sentido, la igualdad no mira al tributo en sí mismo, sino al sacrificio que debe hacer quién lo paga, por lo tanto, no se refiere a la igualdad en sentido estricto, sino que refiere a soportar las cargas de manera que sean distribuidas equitativamente entre todos.
El principio de la no afectación específica, por otro lado, implica que los recursos provenientes de los impuestos no puedan estar destinados a financiar un proyecto o finalidad específica, sino que han de ingresar a las rentas generales del Estado. La distribución de los ingresos del Fisco se realiza a través de la Ley de Presupuestos que aprueba cada año el Congreso Nacional. Este principio admitiría como excepción el caso de los tributos de destinación local, que propondremos más adelante.
Por último, en lo que a principios tributarios o fiscales respecta, encontramos el principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Dicho principio se refiere especialmente a que los beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o gravámenes especiales que afecten a uno u otras, se establezcan siempre por ley y en base a parámetros que sean razonables y justificados, de lo que se sigue que ha de tratarse de medidas mesuradas, necesarias y proporcionadas.
Por otro lado, nuestra propuesta contempla ciertas normas tributarias, tales como los tributos de destinación local, que, de forma similar a lo expuesto en el artículo 19 n°20 de la actual Constitución -disposición que rara vez se ha utilizado-, permite que lo recaudado por ciertos impuestos a actividades locales quede en las regiones previa autorización legal. Esta disposición, de potenciarse, abriría -por ejemplo- la posibilidad de que la recaudación de determinados impuestos con una clara identificación regional, sean de beneficio del respectivo gobierno regional; aumentando los ingresos subnacionales sin afectar la unidad tributaria ni legislativa.
Finalmente, se regula la potestad tributaria subnacional, contemplada con el fin de que ciertos tributos puedan establecerse a nivel regional, en el marco garantizado por la Constitución y las leyes. Así, una ley regulará específicamente la procedencia de estos tributos, y la definición del tipo de tributo que puede establecerse a nivel regional, pudiendo ser de tipo territorial -como contribuciones o patentes-, o bien sobretasas a ciertos impuestos nacionales, lo que quedará determinado por el legislador.
Iniciativa convencional constituyente N° 1014-3, sobre haciendas territoriales y autonomía financiera
De las y los Convencionales Adriana Ampuero, Tammy Pustilnick, Jeniffer Mella, César Uribe, Claudio Gómez, Julio Álvarez, Ramona Reyes, Yarela Gómez, Cristóbal Andrade, Helmuth Martínez, Francisco Caamaño y Natalia Henriquez. Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Adriana Ampuero.
Presentó a los profesores Sergio Albuquerque y Álvaro Magasich de la CEUDEFF, quienes colaboraron y contribuyeron en la redacción de la propuesta. A continuación, la convencional les otorgó su tiempo a los académicos para efectos de exponer la propuesta.
Los académicos explicaron que la autonomía financiera real implica capacidad para auto normarse y auto dirigirse en materia de ingresos y gastos. Es decir, es el derecho de las entidades territoriales a poseer ingresos propios suficientes y poder de gasto para el ejercicio de sus competencias. No significa independencia económica de las entidades territoriales ni mucho menos ausencia de controles y responsabilidades.
A continuación, explicaron los aspectos técnicos relativos al articulado de la propuesta, particularmente de los principios que incumben a la autonomía financiera.
Asimismo, hicieron hincapié en la necesidad de otorgar al legislador la posibilidad de establecer tributos y por otra parte, que las regiones y las distintas entidades territoriales tuvieren la posibilidad de establecer tasas y contribuciones. Enseguida, explicaron el resto de los principios de la propuesta constitucional, entre ellos el principio de coordinación, el principio de solidaridad y de compensación de interterritorialidad. Se trata de un principio que corrige los déficits de ingresos entre los distintos territorios. Finalmente, se refirieron a las garantías procesales para hacer efectiva la autonomía frente a incumplimientos, ya sea del legislador, la administración central o de entidades territoriales, explicando el modelo que contempla la propuesta a este respecto.
Iniciativa convencional constituyente N° 696-3, que establece la participación significativa de los réditos de las actividades económicas de las unidades territoriales en que se organiza el país
De las y los convencionales Alvaro Jofré Rodrigo Vega, Raúl Celis, Manuel José Ossandón, Angélica Tepper, Paulina Veloso, Ruggero Cozzi y Patricia Labra.
Expuso como autor de la iniciativa, el convencional Sr. Álvaro Jofré. Dio la palabra al Sr. Max Barrera, Presidente de la Asociación de Usuarios de la ZOFRI. Indicó que las regiones puedan disfrutar de los réditos que generan las diversas actividades económicas sin desconocer el carácter solidario con el resto de las regiones que conformar nuestro territorio nacional, haciendo uso de la autonomía que puedan detener a efecto de tomar en forma rápida y certera las decisiones que les permitan su mejor desarrollo.
Relevaron que una Constitución debe establecer un sistema que nos permita el mejor desarrollo como país, pero que a la vez procure un desarrollo autónomo de las distintas regiones. En este sentido, resulta clave la descentralización, de modo tal que a través de ella se persigue contar con un desarrollo autónomo (no soberano) de las regiones, principalmente desde un punto de vista económico, toda vez que las decisiones de distribución, asignación y gasto de los recursos fiscales tienen su común denominador en el hecho de que la decisión final siempre descansará en la autoridad central.
La propuesta tiene por objeto crear un sistema de administración de áreas metropolitanas, basado en cada Gobierno Regional, en articulación con las correspondientes Municipalidades, lo cual constituye un medio para salvaguardar el principio de igualdad (Sin perjuicio de las diferencias entre regiones) no reducir esta idea a solo 3 de las 16 regiones en las que se encuentra dividido nuestro territorio.
Por otro lado, crear una Ley de Rentas Regionales, que hoy Chile no tiene, y fortalecer la Ley de Rentas Municipales, con el objetivo de permitir la gestión autónoma local y regional de modo tal que, sin prescindir de la idea de colaboración entre las regiones, podamos contar con un sistema de distribución y asignación de recursos, a parte de la Ley de Presupuestos, que permita generar y mantener un flujo de circulante en la región. Finalmente, proponen un fondo de convergencia para la equidad interregional.
Inspirado en el modelo de la Unión Europea y de aplicación en otros países, tales como Canadá, Australia, o Japón, dirigido a establecer mínimos comunes de servicios garantizados en cualquier parte del territorio nacional para dotar a los gobiernos regionales de las capacidades de autonomía de gestión que les permita desempeñar sus tareas, comenzando por definir el Estado de Chile como uno de carácter descentralizado, sobre un territorio indivisible.
Iniciativa convencional constituyente N° 899, sobre establecer participación ciudadana a nivel de gobiernos locales
De las y los convencionales César Uribe, Elisa Giustinianovich, Adriana Ampuero, Amaya Álvez, Yarela Gomez, Tiare Aguilera, Adolfo Millabur, Tammy Pustilnick Ramona Reyes, Claudio Gómez, Julio Álvarez, Cristobal Andrade, Hernán Velásquez, Helmuth Martínez y María Elisa Quinteros.
Expuso el convencional Sr. César Uribe como autor de la iniciativa. Explicó los fundamentos de la iniciativa y dio lectura a la misma, la que versa del siguiente tenor:
“La participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política.
El régimen político vigente en Chile es la democracia representativa. Se busca lograr el equilibrio entre las diferentes formas de poder que en ella coexisten. Se deben establecer canales y mecanismos formales que permitan y faciliten la participación ciudadana de manera significativa en las diferentes etapas de la toma de decisión y de desarrollo de las políticas públicas. El derecho a tomar parte en la formación de decisiones democráticas no solo protege a la ciudadanía del poder arbitrario, sino que produce formas de poder que permiten establecer un diálogo horizontal y continuo sobre asuntos públicos. Este razonamiento sitúa entonces a la participación política directa como una forma de interacción necesaria desde el punto de vista del funcionamiento equilibrado de las democracias representativas. Como fundamento de este proceso de apertura o tránsito hacia un Estado garante de derechos, es necesario reconocer explícitamente el marco normativo nacional e internacional que consagra el conjunto de derechos humanos y promover transformaciones culturales que favorezcan el reconocimiento de los derechos humanos dentro de las instituciones y en las prácticas sociales.
La participación es un principio rector de los DDHH y a la vez un derecho que abarca todas las dimensiones de la vida humana y que la comunidad internacional, de la cual Chile hace parte, no solo reconoce y promueve, sino que amplía permanentemente. Contar con una ciudadanía activa e implicada es un síntoma de salud democrática. Los gobiernos locales en los que los individuos dedican parte de su tiempo a ayudar a los demás o a desarrollar proyectos comunitarios suelen entablar relaciones más fructíferas con los encargados de ejecutar las políticas públicas. Además, los proyectos comunitarios que se promueven desde la ciudadanía organizada pueden suponer importantes ahorros para la administración, ya que la detección de los problemas es inmediata y los diagnósticos pueden y suelen ser más acertados que aquellos que son diseñados centralizadamente. La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública define la participación como “un “proceso de construcción social de las políticas públicas, que conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran así como las de las comunidades, pueblos indígenas y afrodescendientes”.
Esta propuesta busca reconocer a todas las personas no solo el derecho a ser parte de la vida política mediante su participación en temáticas sociales, ambientales, económicas culturales y de los asuntos públicos en general, si no que impone al estado la obligación de generar, promover y fomentar esta participación. Esta obligación va acompañada del necesario mandato de proveer mecanismos, espacios, recursos, alfabetización digital, formación y educación cívica que asegure que la comunidad pueda tener los medios tanto físicos como culturales e intelectuales para propender a una mayor y mejor participación de los ciudadanos en la construcción de las políticas públicas y la gobernanza de su territorio. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto consideramos que la participación ciudadana es en sí misma una herramienta educativa, toda vez que ser parte de estos procesos necesariamente conllevan un mayor nivel de conocimiento e involucramiento de la esfera de lo público e incluso de algunas particularidades del mundo privado en cuanto estos interactúan constantemente, formándose así un círculo virtuoso que genera ciudadanos cada vez mejor preparados, con más conocimiento y más involucrados en el actuar público. A su vez está ciudadanía podrá ser cada vez más precisa y resolutiva a la hora de plantear sus necesidades, las diferentes opciones para suplirlas e incluso participar activamente en la ejecución y fiscalización de las políticas públicas que se generen, lo que genera eficiencias a nivel presupuestario y logístico para el estado y eleva el estándar democratico del país.
Para asegurarnos de un nivel mínimo de participación ciudadana a la hora en que esta constitución entre en vigencia es que se establecen ciertos mecanismos de participación en su artículo tercero, los que deben ser considerados como un piso mínimo y en ningún caso un agotamiento de los mecanismos participativos. Es menester del Estado estar en constante búsqueda de los mejores mecanismos para lograr la participación ciudadana inclusiva, universal, transparente, oportuna, pertinente, accesible, recíproca, igualitaria, gratuita, plural, diversa no discriminatoria, adecuada tecnológicamente, autónoma e institucional. En definitiva el estado debe estar constantemente evaluando los mejores mecanismos para facilitar la participación ciudadana, considerando las fluctuantes dinámicas sociales y los incesantes avances tecnológicos.
Mención especial se merecen los mecanismos propuestos en los artículos cuatro, cinco y seis de esta propuesta que establecen herramientas de participación que buscan poder revocar resoluciones emanadas por las autoridades, a las mismas autoridades y proponer la creación de normativas. Todo esto a nivel regional y comunal. Si bien en una primera lectura la acción popular revocatoria y el referéndum revocatorio de autoridades nos pueden llevar a pensar que estas podrían generar inestabilidad política e institucional, el efecto es justamente el contrario. Ante la posibilidad de poder ser revocadas las resoluciones e incluso las autoridades esperamos que se alcance un mayor estándar de gestión, ya que la revocación es un escenario que gobernantes y administradores tratarán de evitar en cuanto está dentro de sus objetivos tener una administración exitosa y mantenerse en sus cargos. Y es que, la participación ciudadana temprana, legítima los procesos políticos y consecuentemente la democracia, dándole acceso al ciudadano y generando confianza, convirtiendo esta democracia representativa en una activa, que no solo recoge la opinión de los ciudadanos, sino que crea cultura política.
Finalmente esta propuesta considera la conformación de un consejo de participación ciudadana que tendrá por objetivo promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, además de impulsar y establecer mecanismos de control por parte de los ciudadanos en los asuntos de interés público. Entendemos este consejo como una segunda vía, en conjunto con el rol del gobierno central, los regionales y comunales, para mantener una participación ciudadana activa y vigente. Consideramos esto necesario en el nuevo ordenamiento ya que la participación ciudadana será una parte importante de la democracia y la legitimidad del actuar del estado, por lo que la verificación de las condiciones idóneas para su debido funcionamiento no puede recaer solo bajo el aparataje gubernamental, en cuanto puede darse el caso de gobiernos que no tengan a la participación ciudadana como un eje central de sus políticas públicas y liderazgo en términos generales.
Acuerdos
[editar]Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 20:22 horas.