Derecho romano/Contratos reales.

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Según Justiniano son cuatro, el mutuum (listo para el consumo), el comodat (listo para usar), el depositum (depósito) y el pignus (prenda).

  1. El mutuum: es el más antiguo de los contratos reales, es un contrato de préstamo al consumo. El beneficiario del préstamo se convertirá en propietario de la cosa prestada.
  2. El comodat: es un préstamo de uso que se diferencia del mutuum en que el beneficiario de este préstamo no se convierte en propietario del objeto prestado, sino que puede utilizarlo durante un tiempo o número de usos determinados.
  3. El depositum: es la obligación real de buena fe por la cual un depositante confía a un depositario una cosa mueble. Este último deberá conservarlo gratuitamente y devolverlo tan pronto como lo solicite el depositante, o en la fecha fijada en el contrato.
  4. El pignus:es la obligación real de buena fe por la cual un otorgante entrega algo a un acreedor prendario para garantizar una deuda.