Teoría del Transporte Aéreo/El entorno de la aviación civil/El marco nacional del Estado Español

De Wikilibros, la colección de libros de texto de contenido libre.

Las leyes a fecha previa del 1980 en España fueron redactadas por la cúpula militar franquista, por lo que són un tanto autoritarias incluso en el ámbito civil. Para redactarlas se basaron las leyes navales existentes en la época. Durante toda la dictadura, las leyes del aire dependían del Ejército del Aire.

Ley de Navegación Aérea[editar]

Ley 48/1960, de 21 de julio.

Se compone de:

  • Preámbulo.
  • XIX Capítulos.
  • 159 Artículos.
  • 5 Disposiciones finales.
  • 2 Disposiciones transitorias.

Capítulos:

  • Capítulo I: Artículos 1 a 7. Disposiciones generales.
  • Capítulo II: Artículos 8 a 10. De la organización administrativa.
  • Capítulo III: Artículos 11 a 19. De las aeronaves. De su definición, clasificación y nacionalidad.
  • Capítulo IV: Artículos 20 a 27. De los documentos de a bordo.
  • Capítulo V: Artículos 28 a 33. Del registro de matrícula de aeronaves.
  • Capítulo VI: Artículos 34 a 38. De los prototipos y certificados de aeronavegabilidad.
  • Capítulo VII: Artículos 39 a 47. De los aeropuertos y aeródromos.
  • Capítulo VIII: Artículos 48 a 50. Requisas, incautaciones y movilización.
  • Capítulo IX: Artículos 51 a 54. Servidumbres aeronáuticas.
  • Capítulo X: Artículos 55 a 66. Del personal aeronáutico.
  • Capítulo XI: Artículos 67 a 91. Del tráfico aéreo.
  • Capítulo XII: Artículos 92 a 114. Del contrato de transporte.
  • Capítulo XIII: Artículos 115 a 125. De la responsabilidad en caso de accidentes.
  • Capítulo XIV: Artículos 126 a 129. De los seguros aéreos.
  • Capítulo XV: Artículos 130 a 133. De los gravámenes y de los créditos privilegiados.
  • Capítulo XVI: Artículos 134 a 141. De los accidentes, de la asistencia y salvamento y de los hallazgos.
  • Capítulo XVII: Artículos 142 a 149. De la policía de la circulación aérea.
  • Capítulo XVIII: Artículos 150 a 151. Del transporte privado, de la navegación de turismo y de las Escuelas de Aviación.
  • Capítulo XIX: Artículos 152 a 159. De las sanciones.

Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea[editar]

Ley 209/1964, de 24 de diciembre.

  • Modificada por la Ley 6/1972, de 26 de febrero.
  • Modificada por la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero.
  • Modificada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
  • Consta de 75 artículos.

Libro 1º: Disposiciones penales.

  • Título 1º: Disposiciones generales.
  • Título 2º: De los delitos.
    • Cap. I. Contra la seguridad de las aeronaves.
    • Cap. II. Delitos contra el tráfico aéreo.
      • Sección 1ª: Sedición.
      • Sección 2ª: Abandono de la aeronave y el servicio.
      • Sección 3ª: De otros delitos contra el tráfico aéreo.
    • Cap. III. Delitos contra el derecho de gentes.
    • Cap. IV: Delitos contra la autoridad.
      • Sección 1ª: Insulto al mando.
      • Sección 2ª: Atentados y desacatos.
      • Sección 3ª: Desobediencia.
    • Cap. V. Abuso de autoridad y negligencia en el ejercicio del mando.
    • Cap. VI. Delitos de falsedad.
    • Cap. VII. Delitos contra la propiedad
      • Sección 1ª: Robo y hurto.
      • Sección 2ª: Daños.
      • Sección 3ª: Polizonaje.
  • Título 3º: De las faltas.
    • Cap. I. Faltas contra la policía y seguridad.
    • Cap. II. Faltas contra la policía de aeropuertos.
    • Cap. III: De otras faltas.

Reglamento de Circulación Aérea[editar]

Real Decreto 57/2002, de 18 de enero. Es un decreto de la UE muy completo.

  • Libro 1º. Definiciones y Abreviaturas.
  • Libro 2º. Reglamento del Aire.
  • Libro 3º. Servicios de Tránsito Aéreo.
  • Libro 4º. Procedimientos para los servicios de navegación aérea.
  • Libro 5º. Normas para helicópteros.
  • Libro 6º. Del comandante de la aeronave.
  • Libro 7º. Requisitos para la operación de aeronaves.
  • Libro 8º. Servicios de Información Aeronáutica.
  • Libro 9º. Búsqueda y salvamento.
  • Libro 10º. Telecomunicaciones aeronáuticas.
  • Apéndice A. Plan de vuelo y plan de vuelo repetitivo (necesarios para vuelos comerciales).
  • Apéndice B. Tabla de niveles de crucero.
  • Apéndice C. Señales.
  • Apéndice D. Factores que rigen la determinación de mínimas de separación de aeronaves (esto influye en la cobertura de la aerovía).
  • Apéndice E. Luces que deben ostentar las aeronaves.
  • Apéndice F. Provisión de información a las dependencias ATS en relación con las ayudas visuales y no visuales.
  • Apéndice G. Estela turbulenta (hay tres tipos según el tamaño del avión, determinan la distancia o tiempo mínimo).
  • Apéndice H. Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.
  • Apéndice I. Organización del espacio aéreo.
  • Apéndice J. Técnica basada en el número de Mach.
  • Apéndice K. Normas generales del SAR para casos de alarmas obligatorias para los oficiales de los RCC.
  • Apéndice L. Aeronotificaciones para comunicaciones orales.
  • Apéndice M. Información SIGMET (meteorológica).
  • Apéndice N. Principios que regulan el establecimiento e identificación de rutas ATS y puntos significativos.
  • Apéndice O. Citas del Reglamento Internacional para la prevención de abordajes en el mar.
  • Apéndice P. Recepción y difusión de información aeronáutica.
  • Apéndice Q. Formatos de SNOWTAM, NOTAM y ASHTAM. (Indicaciones a los pilotos; SNOWTAM (pista con nieve), NOTAM (niebla) y ASHTAM (actividad volcánica)).
  • Apéndice R. Observaciones especiales, informes especiales e informes especiales seleccionados.
  • Apéndice S. Globos libres no tripulados.
  • Apéndice T. Mensajes en los servicios de tránsito aéreo.
  • Apéndice U. Determinación y presentación de las necesidades de los servicios de tránsito aéreo en cuanto a canales VHF de comunicaciones aeroterrestres.
  • Apéndice V. Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos.
  • Apéndice W. Texto de orientación relativo a la implantación de la separación compuesta lateral/vertical.
  • Apéndice X. Radiodifusión de información en vuelo sobre el tránsito aéreo y procedimientos operacionales conexos.
  • Apéndice Y. Notificación de incidentes en tránsito aéreo.
  • Apéndice Z. Empleo del radar.

Ley de Seguridad Aérea[editar]

Ley 21/2003, de 7 de julio.

Se compone de:

  • Exposición de motivos.
  • 5 Títulos.
  • 67 Artículos.
  • 8 Disposiciones adicionales.
  • 1 Disposición derogatoria única.
  • 4 Disposiciones finales.

Títulos:

  • Título I: Disposiciones generales.
  • Título II: De la investigación de accidentes e incidentes (problemas que no causa daños graves, pero pueden resultar peligrosos) de aviación civil.
  • Título III: De la inspección aeronáutica.
  • Título IV: De las obligaciones por razones de seguridad.
  • Título V: De las infracciones y sanciones. (Dato: se permite la huelga de controladores siempre y cuando existan unos servicios mínimos que garaticen plenamente la seguridad de los pasajeros).

Ministerio de Fomento[editar]

La DGAC. La autoridad aeronáutica[editar]

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 6 la correspondiente al Ministerio de Fomento (MFOM).

El Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, establece en su artículo 10 la correspondiente a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

La DGAC es el órgano del MFOM que ejerce la dirección y planificación de la política aeronáutica civil y le corresponden, además de las funciones administrativas que le competen, las siguientes:

a) La representación y participación del departamento ante los organismos nacionales e internacionales en asuntos relacionados con la aviación civil.
b) La ordenación e inspección de las actividades comerciales de transporte y de los trabajos aéreos, y la expedición de licencias y autorizaciones de explotación a las empresas aéreas y de handling, la administración de derechos de tráfico, propuestas de OSP, supervisión de slots y las propuestas de política tarifaria en relación con la gestión del tráfico aéreo.
c) La información y asesoramiento al usuario en relación con la calidad del servicio y el contrato de transporte y los aeropuertos. La gestión y control de los créditos asignados para las subvenciones a los residentes insulares y Ceuta y Melilla (si eres resides en una isla también resulta más barato).
d) La negociación y administración de los convenios bilaterales internacionales de T.A. así como la representación del departamento en materia económica del T.A. y aeropuertos.
e) La ordenación e inspección de la seguridad del transporte aéreo, trabajos aéreos y aviación general, tanto en lo referente a las operaciones de vuelo como a los productos aeronáuticos y las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento.
f) La regulación e inspección de las enseñanzas aeronáuticas y la expedición de títulos.
g) La concesión de licencias, habilitaciones, autorizaciones y certificados del personal aeronáutico profesional y la certificación de la competencia técnico-operativa de las compañías de tráfico aéreo (AOC).
h) La dirección y coordinación de la actividad de las Delegaciones Regionales de la DGAC.
i) La regulación y supervisión, técnico-operativa de los sistemas de navegación aérea y aeroportuarios.
j) La organización y utilización del espacio aéreo y la autorización e inspección de los aeropuertos y aeródromos civiles, sin perjuicio de las competencias de AENA, así como la propuesta de calificación de aeropuertos de interés general.
k) El análisis e informe de propuesta de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea, certificación de sistemas de N.A., AIS, COM y aeropuertos, inspección de combustibles y actuaciones expropiatorias.
l) Las funciones al Registro de Matrícula de Aeronaves y la gestión de tasas por los servicios prestados por la DGAC.

La DGAC se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  • La Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo. Funciones: b), c) y d).
  • La Subdirección General de Control del Transporte Aéreo. Funciones: e), f), g) y h).
  • La Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios. Funciones: i), j) y k).

La DGAC dispone de ocho Oficinas Regionales denominadas Delegaciones de Seguridad en Vuelo y que están ubicadas en:

Nº1. Madrid-Barajas.
Nº2. Sevilla.
Nº3. Valencia.
Nº4. Barcelona-Sabadell.
Nº5. Bilbao.
Nº6. Madrid Cuatro Vientos.
Nº7. Palma de Mallorca.
Nº8. Las Palmas.

La normativa de la DGAC.

La DGAC regula a través de Circulares con el rango de Resoluciones del Director General o del Secretario de Transportes. Entre ellas hay que destacar las Circulares Operativas que cubren aspectos vinculados con las Operaciones en Vuelo y las Instrucciones Circulares, vinculadas con el Mantenimiento de los Productos Aeronáuticos.

La CIAIAC[editar]

La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), fue creada mediante el Real Decreto 389/98, de 13 de marzo, de acuerdo con el anexo 13 del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 y en aplicación de la Directiva Europea 94/56/CE, de 21 de noviembre, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, está adscrita a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento (no a la Dirección General de Aviación Civil), y es el organismo oficial encargado de realizar la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil que se producen en territorio español.

Los resultados de la investigación se plasman en un informe que contempla la información factual en relación con el accidente o incidente, un análisis de la misma, unas conclusiones y unas recomendaciones en materia de seguridad. Estas recomendaciones constituyen el medio que se considera más adecuado para proponer medidas que permitan aumentar la seguridad aérea.

La CIAIAC cuenta con personal y medios propios adecuados para el desarrollo de su actividad, así como con la colaboración puntual de organismos y especialistas externos.

La investigación tiene un carácter exclusivamente técnico, su fin último es la prevención de futuros accidentes e incidentes, y no está dirigida a determinar ni establecer culpa o responsabilidad de tipo alguno.

Su estructura, organización y funciones se desarrollan en el Título II De la Investigación Técnica de Accidentes en Incidentes de Aviación Civil de la Ley 21/2003, de 7 de julio de 2003, de Seguridad Aérea.

Composición y funciones de la CIAIAC.

  1. El Pleno de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil estará integrado por un presidente y un número de vocales, no inferior a cinco ni superior a diez, designados por el Ministro de Fomento entre personas de reconocido prestigio y acreditada calificación profesional en el ámbito de la aviación civil. Antes de su designación, la persona propuesta para la presidencia deberá comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para dar cuenta de las líneas básicas de actuación a desarrollar por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil durante su mandato.
  2. El Pleno de la Comisión designará un secretario, que asistirá a sus reuniones, interviniendo con voz pero sin voto.
  3. El presidente y los vocales de la Comisión se renovarán cada seis años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez los inicialmente designados.
  4. El presidente y los vocales de la Comisión cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Ministro de Fomento, expiración del término de su mandato o por separación, acordada por el Ministro de Fomento, fundada en la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, grave incumplimiento de sus obligaciones o condena por delito doloso.
  5. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento de designación de los miembros del Pleno y las reglas de funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

La CEANITA[editar]

La Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA), con distintas denominaciones, ha venido funcionando desde 1980 como un grupo de trabajo estable al servicio de las autoridades aeronáuticas, realizando estudios, formulando propuestas de actuación a los órganos administrativos competentes en materia de navegación aérea y publicando anualmente una memoria en la que se recogen las estadísticas de los sucesos notificados y se analiza el riesgo que los mismos comportan para la seguridad aérea.

El artículo 13.5 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento, adscribe a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, de la DGAC, la CEANITA.

Dicha Comisión, cuya actual denominación data del Real Decreto 1206/1999, de 9 de julio, que modificó parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene una composición y un ámbito de actuación diferenciados de los propios de la CIAIAC, creada por el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo.

La CEANITA es, por el contrario, un órgano Interministerial cuya función consiste en analizar las incidencias de tránsito aéreo, para asesorar directamente a las autoridades aeronáuticas y proponer la mejora de los procedimientos operativos y de maniobra de las aeronaves.

Su funcionamiento se desarrolla en la Orden de 1 de junio de 2001 por la que se determinan las normas de funcionamiento de la CEANITA.

Composición:

  • Presidente: El Subdirector general de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.
  • Vocales:
    • Dos representantes de AENA.
    • Un representante del Estado Mayor del Ejército del Aire.
    • Un representante del Mando Aéreo de Combate del Ejército del Aire.
    • Un representante del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.
    • Un representante de la Asociación Profesional más representativa de los Controladores de Tránsito Aéreo.
    • Un representante de la compañía aérea que, por su número de operaciones, mayor implantación tenga en los aeropuertos españoles.
    • Un representante de la Asociación Española de Compañías Aéreas.
  • Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, que como mínimo tendrá el nivel de Jefe de Servicio.

A los Vocales enumerados en el apartado anterior se añadirá uno más, en representación del Estado Mayor de la Armada, cuando la Comisión haya de estudiar o analizar incidentes en los que hubieren participado aeronaves de la Armada.

Los órganos Administrativos, Corporaciones y Entidades, Públicas y privadas, representados en la Comisión designarán a los Vocales de la misma. El Subdirector general de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios designará a su Secretario.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. AENA[editar]

Creada por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, Artículo 82.

  • Art.82. Uno: Se crea, adscrito al MTT y C (Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones)y con la denominación de AENA, un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen….
  • Art.82. Dos: Sin perjuicio de las atribuciones que a los Ministerios de Defensa y del Interior les confiere el Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril de 1978, se encomiendan al Ente las siguientes funciones:
a) Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de los aeropuertos públicos de carácter civil, de los servicios afectos a los mismos, así como la coordinación, explotación, conservación y administración de las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
b) Proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en infraestructuras e instalaciones de los aeropuertos.
c) Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de las instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, de ayudas a la navegación y de control de la circulación aérea.
d) Proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en infraestructuras, instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, de ayudas a la navegación y de control de la circulación aérea.
e) Propuesta de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea, así como de modificaciones de la estructura del espacio aéreo.
f) Desarrollo de los servicios de orden y seguridad de los aeropuertos y centros de control, así como la participación en las enseñanzas específicas relacionadas con el transporte aéreo sujetas al otorgamiento de las atribuciones asignadas a la Dirección General de Aviación Civil.
  • Art.82.Cuatro. 1: El personal del Ente se regirá por las normas de Derecho laboral y privado que les sean de aplicación.
  • Art.82.Cinco. 2: El MTT y C, ejercerá las facultades de expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines del nuevo Ente público, el cual ostentará, a tales efectos, la condición de beneficiario.
  • Art.82.Seis. 1: El Ente público que se crea por el presente artículo se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mediante los ingresos propios de su actividad.

Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, modificados por los Reales Decretos 1993/1996, de 6 de septiembre, y R.D. 1711/1997, de 14 de noviembre. (Por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Art.64, AENA se transforma de Ente Público a Entidad Pública Empresarial).

Orden, de 28 de octubre de 1991, por el que se determina la fecha del comienzo de la prestación de sus servicios por el Ente Público AENA. (02.11.91 Aeropuertos).

Orden de 8 de junio de 1992 por el que se determina la fecha del comienzo de la prestación de los servicios en materia de navegación aérea por el Ente Público AENA. (01.11.92 Aeropuertos).

En la actualidad (2005) AENA gestiona los siguientes aeropuertos en Catalunya:

  • Barcelona (LEBL).
  • Girona (LEGE).
  • Reus (LERS).
  • Sabadell (LELL).

SENASA, Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles S.A.[editar]

SENASA es la Sociedad Estatal que nace como evolución de la Sociedad Estatal, Escuela Nacional de Aeronáutica, ENA, que desde 1974 desarrollaba en exclusiva la formación de pilotos comerciales en España.

Por el Art. 67 de la Ley 24/2001 se cambia el régimen jurídico de SENASA, por el que pasa a tener la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración y estará obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho público en las siguientes materias:

a) Actuaciones, trabajos y estudios necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones por el personal aeronáutico civil.
b) Trabajos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la realización de las operaciones aéreas. Estudios y proyectos técnicos relativos a la operación de la aeronave.
c) Trabajos y estudios necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la certificación de productos y piezas aeronáuticos.
d)Trabajos y estudios necesarios para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y mantenimiento de las licencias y autorizaciones de explotación de las compañías aéreas y de las autorizaciones necesarias para la realización de trabajos aéreos, transporte privado, vuelos locales y otras actividades de tráfico aéreo.
e) Trabajos, estudios y proyectos técnicos para la gestión de las subvenciones al transporte aéreo y quejas de usuarios.
f) Trabajos, estudios y proyectos técnicos para implantar y mantener los requisitos de seguridad, mantenimiento, operación, gestión y supervisión de los sistemas de navegación aérea y de las instalaciones aeroportuarias.
g) Trabajos de colaboración técnica con la CIAIAC y con la CEANITA.
h) Trabajos, estudios y proyectos de colaboración y cooperación con las Autoridades y organismos de otros Estados y con organismos aeronáuticos internacionales.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría de Fomento, se aprueban las tarifas aplicables por SENASA en los trabajos que se encomiendan al amparo del Art. 67 de la Ley 24/2001.

Por la ORDEN FOM/2140/2005, de 27 de junio, se regulan los encargos a realizar por SENASA para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.

Las actuaciones que podrá efectuar SENASA al amparo de esta Orden Ministerial y bajo la supervisión de la DGAC son las que se citan a continuación:

  • Las comprobaciones, inspecciones, pruebas y revisiones necesarias para verificar materialmente el cumplimiento de la normativa que regule la expedición, mantenimiento, renovación y modificación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones, acreditaciones, certificados y, en general los documentos oficiales que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de actividades y la prestación de servicios aeronáuticos
  • Cualquier actuación suplementaria que la DGAC considere necesaria.
  • Las demás actuaciones inspectoras de carácter técnico o especializado que según el Art. 22 de la Ley de Seguridad Aérea 21/2003, el Ministerio de Fomento considere oportuno encomendar a SENASA.

El marco asociativo y profesional en España[editar]

  • Asociaciones de Líneas Aéreas: AECA y ALA.
  • Asociaciones de Empresas Aéreas y Pilotos: AECTA, AEFA y AOPA.
  • Colegios profesionales: COIAE', COITAE y COPAC.
  • Asociaciones sindicales/profesionales: ASPA, SEPLA, USCA y APYTHEL.

AECA[editar]

Historia:

La Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) fue fundada en mayo de 1988 siendo la primera en su género. Esta Asociación surge en un momento en que, a las puertas de la liberalización del transporte aéreo, se crean una serie de compañías privadas de transporte de pasajeros en régimen chárter. Había pues que cuidar sus intereses y hacer frente al monopolio. AECA nace con el ánimo de servir de nexo de unión entre este sector privado que nacía pujante como alternativa a años de monopolio y las Administraciones Públicas, denunciando aquellas situaciones de abuso o discriminación, pidiendo y exigiendo la mayor rapidez y agilidad en la aplicación de las Directivas y Normas Comunitarias.

Objetivos:

En estos momentos, y a pesar de que sea algo iniciado hace ya algunos años, se pretende:

  • Que la Administración reconozca la necesidad de adecuar las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal de vuelo a los bajos índices de siniestralidad actuales, equiparándolos, a su vez, a los valores europeos.
  • Que se lleve a cabo una adecuada política de infraestructuras.
  • Múltiple designación de Convenios aéreos como resultado del proceso de liberalización.
  • Llevar a cabo compras conjuntas en el seno de AECA para reducir los costes de las compañías asociadas.
  • Eliminación de trámites burocráticos en la gestión de licencias.
  • Conseguir un Plan de Contabilidad adaptado al sector.
  • Eficaces procedimientos de adaptación de la normativa JAR.
  • Exención de la tasa aeroportuaria a los pasajeros de tránsito.
  • Desarrollo de un Centro de Información de Emergencias para el pasajero.

Asociados:

  • Subgrupo de Compañías regulares/chárter/regionales.
  • Subgrupo de Compañías Aerotaxis/Carga.
  • Subgrupo de Compañías de Helicópteros.

Compañías Adheridas:

  • GRUPO I: Compañías Aéreas Comunitarias.
  • GRUPO II: Consultoras y Entidades Sin Ánimo de Lucro.
  • GRUPO III: Suministradores de Productos Aeronáuticos (Empresas de Suministro de Material Aeronáutico, de Recambios, Fabricantes de Aeronaves, Servicio de Mantenimiento,…).
  • GRUPO IV: Suministradores de Servicios (Cáterin, Handling, Combustible, Mayordomía, Limpieza,…).
  • GRUPO V: Aeropuertos HUB, Turísticos, Regionales, etc.
  • GRUPO VI: Servicios Comerciales (Brokers Aéreos, Redes de Distribución, Agencias de Viajes…).
  • GRUPO VII: otros como Aseguradoras, Bancos, Escuelas de Formación, Mutuas, Hoteles…

AECTA[editar]

Origen:

La idea de creación de la Asociación Española de Compañías de Trabajos Aéreos, surgió ante el clima de seria reticencia por parte de las Autoridades con relación al libre ejercicio de la actividad de trabajos aéreos en monomotor sobre ciudades, y concretamente ante la puesta en vigor de la Circular Operativa 2/97. La situación creada dio lugar a que una serie de Compañías se unieran y constituyeran en 1999 esta Asociación, al ser conscientes de la necesidad de que todas las compañías del sector estuvieran agrupadas para solucionar la multitud de problemas que afectan al trabajo diario.

Fines de la asociación:

De acuerdo con sus Estatutos, los fines de la Asociación son los siguientes:

  • La defensa ante la Administración y demás agentes externos a la actividad, de los intereses propios de los empresarios de trabajos aéreos.
  • Fomentar, por todos los medios, el espíritu de unidad entre todas las compañías dedicadas a trabajos aéreos.
  • Informar puntualmente a todos los asociados de las novedades bien legislativas o bien de incidencias que se produjeran en toda España en relación con esta actividad.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de sus miembros, así como la defensa de sus intereses específicos.
  • Mantener relaciones con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para poder realizar cuantas gestiones redunden en beneficio de la Asociación y de sus miembros.
  • Asesorar a todos sus miembros en todas cuantas cuestiones precisen ser orientados y tengan relación con los trabajos aéreos.
  • Vigilar el desarrollo de la normativa vigente relacionada con los trabajos aéreos, fomentando, en su caso, la colaboración con la Administración Aeronáutica.
  • Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo.
  • Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses de los miembros de la Asociación, así como en el desarrollo de los trabajos aéreos.

Actividades:

Uno de los fines primordiales de esta asociación, desde el primer momento de nuestra constitución, ha sido la lucha contra el intrusismo, pues por esta vía se están incorporando distintos elementos (ultraligeros, paramotores, parapentes, aviones privados), que irrumpen el mercado sin las autorizaciones requeridas y con precios a los que difícilmente una compañía legal podría acceder, perjudicando gravemente a todos los que nos dedicamos, dentro de la legalidad vigente, a estas actividades. Presentación de multitud de escritos ante el Servicio de Licencias a Operadores Aéreos y Servicios Aeroportuarios de la Dirección General de Aviación Civil, solicitando que cotejaran las ofertas que efectuaban empresas o particulares que, de acuerdo con la información de la cual disponemos, no estaban autorizadas para efectuar actividades de trabajos aéreos. Colaboración activa con la Dirección General de la Guardia Civil. De hecho, en junio de 2004 y a nuestra solicitud, el Servicio de Costas y Fronteras de la Dirección General de la Guardia Civil elaboró unas normas, que ha difundido posteriormente entre las Unidades de la Guardia Civil, en las que se incluye toda la información relativa a los trabajos aéreos, a saber, clasificación, marco legal, documentación del personal de vuelo, de la aeronave y de la empresa, incorporando como Anexos las obligaciones que se contemplan en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, así como los procedimientos para la obtención de autorización para ejercer distintas actividades de trabajos aéreos.

Colaboración con el Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire para intentar por ésta vía acabar con las fotografías que los “piratas” hacen en zonas prohibidas al vuelo fotográfico, sin haber pedido los correspondientes permisos. De acuerdo con el art. 24 de la Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997, AECTA recibe cualquier proyecto normativo, a fin de emitir las alegaciones que estimemos oportunas, evitando de esta forma que Organismos Públicos (DGAC, AENA, etc.) generen normas sin contar con la opinión de AECTA, cuando pueda afectar a la actividad de los trabajos aéreos. Colaboración con el Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire para intentar por ésta vía acabar con las fotografías que los “piratas” hacen en zonas prohibidas al vuelo fotográfico, sin haber pedido los correspondientes permisos. De acuerdo con el art. 24 de la Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997, AECTA recibe cualquier proyecto normativo, a fin de emitir las alegaciones que estimemos oportunas, evitando de esta forma que Organismos Públicos (DGAC, AENA, etc.) generen normas sin contar con la opinión de AECTA, cuando pueda afectar a la actividad de los trabajos aéreos.