Temario Oposición Biólogo/TEMA 4

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  1. La Administración Local: regulación constitucional.
  2. Entidades que la integran.
  3. La Carta Europea de Autonomía Local.

Hecha el 15 de octubre de 1985, en Estrasburgo, y entrada en vigor el 01/03/1989. Se compone de 18 artículos en los que se reconoce el Principio de Autonomía Local depositado en las Entidades Locales. Esto hace de las entidades locales, principalmente los Ayuntamientos, actores principales y medios para el ejercicio de la participación democrática. Algunas de las razones para esta preponderancia son:

  • Las Entidades Locales son parte fundamental del régimen democrático.
  • La cercanía de estas administraciones a los ciudadanos.
  • Los derechos y deberes son más eficaces y directos.
  • Son a la vez un medio para la descentralización del poder de la democracia, y oportunidad para estrechar lazos y colaborar en el seno de la Unión Europea.

Por ello se dotan de una amplia autonomía y de poder para el ejercicio de sus competencias. El alcance de estas descansa sobre el principio de que las autoridades más cercanas a la ciudadanía deben ser las que tengan la potestad de este ejercicio. Y si no es así debe ser por una causa justificada que así lo prevenga. En este sentido, se les debe consultar y ser tenidas en cuenta. No obstante de las amplias capacidades e independencia que gozan las Entidades Locales, estas deben situarse estrictamente dentro de la Ley, y están sujetas al control de otras autoridades de mayor nivel. Otras competencias de las Entidades Locales se concretan en la libertad de asociación con otras entidades, y el derecho a tener financiación.

  1. Legislación estatal y autonómica de Régimen Local.


[1]https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-4370 Carta europea de Autonomia Local. Accedido el 21/02/2021