Nueva constitución de Chile/Comisión 5

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Introducción[editar]

La Comisión 5, Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, está compuesta por 19 convencionales. Como su nombre lo indica, esta comisión estableció el marco constitucional sobre el cual se estructurará el compromiso institucional del Estado con el medio ambiente como un asunto central de la nueva constitución. Dentro de las múltiples materias que la Convención definió como materias que discutió esta comisión, se encuentran el modo cómo nos relacionamos con el medioambiente, el carácter de biodiversidad, los principios de la bioética que deberán guiar la constitución y los así llamados bienes naturales comunes. Junto a eso, esta comisión deliberó sobre los derechos de la naturaleza y vida no humana, el estatuto constitucional sobre el territorio marítimo, los minerales y el derecho humano al agua (junto con discutir sobre el estatuto constitucional del agua), el desarrollo sostenible y el modelo económico.

También debió deliberar sobre el régimen público económico y política fiscal de los gobiernos, el principio de la soberanía alimentaria, la crisis climática, la democracia ambiental, los derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental, el estatuto constitucional de la energía y el territorio, el deber de protección, la justicia intergeneracional, los delitos ambientales y el principio de no regresión ambiental y el estatuto antártico, entre otras materias relacionadas.[1]

Participantes[editar]

Artículos[editar]

Crisis Climática[editar]

Informe #2: Estatuto constitucional de las aguas[editar]

Informe #3: Estatuto constitucional de los minerales[editar]

Polémica[editar]

Rechazo del 85% de artículos propuestos[editar]

El 4 de marzo de 2022, el Pleno de la Convención aprobó apenas 6 de 40 artículos propuestos por la Comisión del Medio Ambiente. [2]

Artículo sobre la explotación del cobre[editar]

El 3 de mayo del 2022, la Comisión aprobó una norma que consistía en que "el Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado". El presidente ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino, comentó que "comprende una estatización del cobre, dejando a los privados con una participación minoritaria". Otros expertos en el tema creen que se refiere a que no se podrá privatizar Codelco. En pocas palabras, lo que la Comisión aprobó que solo el Estado explotará la minería a no ser que se asocie con privados manteniendo al menos el control de la propiedad. [3]

Una semana más tarde, la Comisión eliminó este artículo.[4]

Comparación Constitución de 1980[editar]

Según CPR 2022 / 1980 comparado constituyente hecho por Jaime Bassa, se contemplan las siguientes comparaciones en la nueva constitución de 2022 y en la de la constitución de 1980.

Artículo 9. Protección del medio ambiente[editar]

La diferencia entre estas ambas constituciones es la inclusión del concepto de 'la Naturaleza'. El concepto de Naturaleza se define en el Artículo 9 de la Comisión 2, como el conjunto inseparable de personas, pueblos y naturaleza.

Otros Art.[editar]

En la Constitución de 1980, no se dice nada respecto de los temas abarcados en los demás artículos aprobados por esta Comisión

Referencias[editar]