Nueva constitución de Chile/Artículo 51 - Artículo 54 - Legislativo

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Articulo 51

Los reglamentos y decretos de la Presidenta o Presidente de la República deberán firmarse por la Ministra o el Ministro de Estado respectivo y no serán obedecidos sin este requisito esencial.

Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la Ministra o Ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidenta o Presidente de la República, en conformidad con las normas que establezca la ley.

Articulo 52

Las Ministras y Ministros de Estado son responsables directamente de:

La conducción de sus respectivas carteras. Los actos que firmen y solidariamente de los que se suscriban o acuerden con otras y otros Ministros.

Articulo 53

Las Ministras y Ministros podrán asistir a las sesiones del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra. También deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que convoque el Congreso o la Cámara para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes secretarías de Estado, acuerden tratar.