Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 Sistema de Gobierno

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Articulos Sistema de Gobierno

Articulo 1

Con el fin de asegurar la integridad pública y eliminar la corrupción en todas sus formas, los órganos encargados y conocedores de la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.

Artículo 2 Principio de probidad

El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con privilegio del interés general sobre el particular.

Artículo 3.- Principio de transparencia.

Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad provocare cambios de algún tipo en el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley. El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información pública este disponible para toda persona que la requiera, independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y asegurando su oportuna entrega y accesibilidad. Toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.

Artículo 4.- Principio de rendición de cuentas.

Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este principio.

Artículo 5.- (inciso primero)

Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley. El derecho de acceso a la información pública reconoce los principios establecidos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 6 Consejo para la Transparencia.

El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado que tiene por función promover la Transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información pública.

Artículo 7 Sobre la Corrupción.

La Corrupción atenta contra el bien común y el sistema democrático. El Estado tomará medidas para prevenir y sancionar.

Artículo 8.

El Estado asegura a todas las personas protección, confidencialidad y salir ileso al denunciar un incumplimiento en el ejercicio de la función pública hechos de corrupción.

Artículo 9.

El ejercicio de funciones públicas regirá bajo los principios de honradez, eficiencia, operatividad, responsabilidad, transparencia, inclusión, no discriminación y las autoridades electas popularmente deberán declarar intereses y patrimonio en forma pública.

Artículo 10.

La ley establecerá mayores exigencias a las altas autoridades del Estado cumpliendo con principios de honradez, transparencia y rendición de cuentas.