Nueva constitución de Chile/Artículo 108 - Artículo 114 - Principios
108.- Artículo 9 A.- Principio de Buen Vivir.
El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.
109.- Artículo 9G. Principio de responsabilidad ambiental.
Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes.
110.- Artículo 9 M.- Chile es un país oceánico.
Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.
111.- Artículo 10 (G). Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos.
Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional.
El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De igual forma debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.
112.- Artículo 11.- Interculturalidad.
El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan lograr el diálogo.
113.- Artículo 12.- Plurilingüismo.
Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indigena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional.
El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
114.- Artículo 13 E.- Estado Laico.
Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado.