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Historia de España/Reinos cristianos/Organiación económica y social

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Durante los siglos XI al XIII las relaciones entre las dos formaciones sociales en que se dividía la península ibérica desde hacía tres siglos, la cristiana y la musulmana, experimentaron un vuelco radical, pues si hasta entonces los Estados cristianos del norte se habían limitado a sobrevivir ante la superior potencia económica, política y militar de Al-Ándalus ―con unas fronteras prácticamente estabilizadas desde el siglo IX― a partir del 1031, fecha en que desaparece el califato de Córdoba, inician una ofensiva que en 250 años va a reducir Al-Ándalus al pequeño reino nazarí de Granada.​​ Esta expansión tan extraordinaria formó parte de un movimiento europeo más amplio fruto de la consolidación de las sociedades feudales, pues coincide con la penetración alemana al Este del río Elba y con las Cruzadas a Tierra Santa.​

La organización territorial

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División territorial de la Península Ibérica durante el Antiguo Régimen.En azul, el reino de Portugal (incorporado a la Monarquía Hispánica entre 1580 y 1640). En naranja la Corona de Castilla y en rosa la Corona de Aragón (reunidas primero por el matrimonio de los Reyes Católicos y definitivamente por la herencia de Carlos V -1516-). En violeta el reino de Navarra (incorporado a Castilla en 1516). El reino de Galicia y el principado de Asturias no tenían existencia institucional, y pertenecían al reino de León (su representación en Cortes eran las ciudades de Zamora y León respectivamente). Además del señorío de Vizcaya, había dentro de la Corona de Castilla otras circunscripciones con título diferente al de reino, especialmente el condado de Álava y la provincia de Guipúzcoa (las tres eran llamadas provincias vascongadas o provincias exentas), y el señorío de Molina (este de la actual provincia de Guadalajara).

En la Corona de Castilla, término que comienza a emplearse tras la reunificación de los reinos de Castilla y León a principios del siglo XIII bajo Fernando III, los territorios de Al-Ándalus que fue incorporando recibieron el título de reinos (de Toledo, de Sevilla, de Córdoba, de Jaén, de Murcia) pero éstos no tendrán instituciones ni leyes propias y se regirán, por tanto, por las leyes de Castilla ―lo mismo sucede con el reino de Galicia―. La excepción la constituirán el Señorío de Vizcaya y, más tarde, los territorios de Guipúzcoa y de Álava.

En la Corona de Aragón, desde su inicios se respetaron las instituciones y las leyes propias del condado de Barcelona y del reino de Aragón que a partir de su constitución estarán regidos por una misma dinastía.

Al producirse la expansión de la Corona de Aragón dos nuevos estados se añadirán a la confederación catalano-aragonesa primitiva, a los que se dotarán de sus propias instituciones y leyes diferenciadas: el reino de Mallorca y el reino de Valencia.

Mientras que el reino de Valencia fue incorporado plenamente a la Corona ―tenía sus propias Cortes, reunidas por primera vez en 1283, y se regía por sus propias leyes, "els Furs"―, el Reino de Mallorca entre 1276 y 1349 tuvo sus propios monarcas ya que al morir Jaime I lo heredó su segundo hijo Jaime (II de Mallorca), que se declaró vasallo de su hermano mayor Pedro III que había heredado el resto de estados de la Corona ―los reinos de Aragón y de Valencia y el condado de Barcelona―. Finalmente Pedro IV derrotó a Jaime III de Mallorca en 1349 y el reino se integró plenamente en la confederación al compartir un mismo rey ―el reino de Mallorca no tuvo Cortes propias porque sus reyes, al ser vasallos del monarca aragonés, acudían a las de Cataluña, cuya primera reunión había tenido lugar en 1213 sin distinguir los territorios de los antiguos condados―.

Las instituciones

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El rey

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Los reinos cristianos siguieron el modelo de las Monarquías feudales europeas, donde el rey era un jefe guerrero que constituía el vértice de las relaciones de vasallaje que vinculaban entre sí a los señores que eran los que de hecho detentaban el poder político en sus respectivos territorios (los señoríos). Sin embargo, en los reinos peninsulares los reyes gozaron de mayores prerrogativas, pues, por ejemplo, siempre se reservaron la alta jurisdicción, y mantuvieron derechos y atribuciones exclusivos (regalías) como la titularidad sobre las minas y las salinas o la acuñación de moneda.

En la Corona de Castilla, por ejemplo, los reyes adoptaron los símbolos de la realeza visigoda (corona, espada, cetro...) siendo proclamados mediante una ceremonia en alguna iglesia catedral. A pesar de todo, las relaciones de vasallaje entre el rey y los señores, tanto laicos como eclesiásticos, siguieran siendo determinantes en la vertebración del reino.​​​

El rey convocaba a los señores a su corte para que cumplieran con sus obligaciones de vasallos (auxilium et consilium). Así se constituía la Curia, que asesoraba al rey en el gobierno del reino y era el más alto tribunal de justicia.

En los diversos territorios de realengo ―es decir, los que estaban baja la jurisdicción directa de la Corona― el rey nombraba el merino ―así llamado en Castilla y en Navarra― o el Batlle o veguer ―en la Corona de Aragón― que era quien administraba las posesiones del rey (el "Real Patrimonio"), recaudaba las rentas e impuestos, reclutaba tropas e impartía justicia.

Fuera de la jurisdicción real quedaban los señoríos laicos y eclesiásticos (solariegos y abadengos), donde los propios señores desempeñaban las funciones del rey y en ellos ni merinos ni batlles podían intervenir. Sin embargo, desde mediados del siglo XIII las monarquía feudales iniciaron un proceso de fortalecimiento del poder de la Corona frente a los señores y frente a la ciudades en el que desempeñará un papel clave la unificación legislativa inspirada en el derecho romano ya que éste daba mayores prerrogativas a la autoridad pública.​​

El reino: las Cortes

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El resurgimiento urbano que se produce a partir del siglo XI tuvo como resultado que las ciudades tuvieran cada vez mayor peso, lo que dio nacimiento a las Cortes cuando el rey convocó también a su corte con carácter extraordinario, junto con los señores laicos y eclesiásticos, a los representantes de las ciudades y villas reales. Así, las Cortes se constituyeron en la asamblea de los representantes de los "brazos” (o estamentos) del reino, convocadas y presididas por el rey para discutir asuntos de interés general ―fundamentalmente la aprobación de nuevos impuestos ordinarios o de "servicios" (impuestos extraordinarios)― o para jurar al nuevo rey.

Se reunieron por primera vez el año 1188 en el reino de León ―se consideran las primeras de Europa―, un poco más tarde en el de Castilla, en 1218 en el principado de Cataluña, en 1254 en el reino de Portugal, en 1274 en el reino de Aragón, en 1283 en el reino de Valencia, y en 1300 en el reino de Navarra.​​

Las relaciones entre rey y reino

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Reunión de las cortes catalanas presididas por el rey de Aragón y conde de Barcelona Jaime I.

En la Corona de Aragón el fortalecimiento del poder de los reyes sobre sus vasallos no se hizo por la vía de la imposición, sino como resultado de un pacto entre rey y reino que comportaba para el rey la obligación de respetar la ley y las Cortes.

Esta concepción del poder político, denominada "pactismo", acaba imponiéndose debido a que la Monarquía no pudo financiar su política de expansión mediterránea con sus posesiones patrimoniales y se vio obligada a recurrir a las Cortes para la obtención de "subsidios" extraordinarios y éstas a cambio exigieron el reconocimiento de los privilegios y fueros de los estamentos allí representados.

Un momento clave fue 1283 cuando el rey de Aragón y conde de Barcelona Pedro III, agobiado económica y políticamente, tras la anexión de Sicilia, concedió privilegios generales o constituciones por los que dotaba a sus Estados de unos ordenamientos jurídicos escritos que los monarcas no podían vulnerar.​​

En la Corona de Castilla sus Cortes tuvieron un papel limitado debido a que los reyes consiguieron una cierta independencia financiera al dotarse de un sistema impositivo independiente de los “servicios” extraordinarios votados en las Cortes, por lo que no tuvieron tanta necesidad de hacer concesiones para obtener el dinero que necesitaban.

La cultura de los reinos cristianos durante la Plena Edad Media

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El camino de Santiago o camino francés

La cultura peninsular en la Plena Edad Media siguió marcada por la religión cristiana, dado que la Iglesia mantuvo su preponderancia espiritual e ideológica. En el siglo XI se difundió la reforma cluniacense y en el siglo XII la de la Orden del Císter, que pretendían devolver la pureza a los monasterios benedictinos. En el siglo XIII, aparecen las órdenes mendicantes, como dominicos ―fundados por el castellano Domingo de Guzmán— y franciscanos, que fundan conventos en las ciudades.

Durante este período se produce una mayor relación con la cultura del resto de la Europa cristiana gracias al Camino de Santiago o camino francés, por el que no sólo circulan peregrinos que van a visitar el sepulcro del Apóstol en Galicia, sino también ideas y creencias innovadoras.​​

Una de las consecuencias de la intensificación de la relación con el resto de Europa fue la sustitución del rito mozárabe por el rito romano en los reinos de Castilla y León, así como la introducción del derecho canónico gregoriano que sustituyó al visigodo.​​

En los siglos XII y XIII se produce una renovación cultural alrededor de las escuelas episcopales de las ciudades y, sobre todo, de las universidades ―las primeras de Castilla fueron las de Palencia y Salamanca (1212 y 1218, respectivamente), y de la Corona de Aragón, la de Lérida (1300)―. En ellas se impartió la escolástica ―unas enseñanzas en las que se intentaba armonizar la teología cristiana con la filosofía del griego antiguo Aristóteles―, y también se desarrollaron los estudios de derecho y medicina, además de las tradicionales trívium (gramática, dialéctica y retórica) y quadrivium (aritmética, geometría, astronomía y música).​

Pero no sólo estuvo presente la cultura de raíz cristiana, aunque fue sin duda absolutamente dominante, sino que coexistió con la judía y la islámica.

Se realizaron traducciones al latín o a lenguas romances de obras árabes, orientales o de la cultura greco-romana perdidas en Occidente.

En esa labor destacó Toledo, gracias a la existencia de importantes comunidades de mudéjares, mozárabes y judíos que residían en la ciudad.​​ Y la culminarían el rey castellano, Alfonso X, que por eso fue llamado "El Sabio", el mallorquín Ramon Llull, que utilizó tanto el árabe, el latín o el catalán para escribir sus obras, o el teólogo y médico valenciano Arnau de Vilanova, que conocía el árabe y el hebreo.​​​

El llamado arte mudéjar es otro ejemplo del contacto de lo cristiano con lo árabe. Se trata de edificios construidos en tierras cristianas con una enorme influencia musulmana en las formas y técnicas. Unos sobre una base románica (como la iglesia de San Román (Toledo)), otros sobre una base gótica (como las iglesias y torres mudéjares de Zaragoza y de Teruel).

Junto con el latín, a partir del siglo XIII las lenguas romances ―el castellano y el catalán, fundamentalmente, ya que son las lenguas de las cancillerías de ambas Coronas― se convierten también en lenguas de cultura: el Poema del Mío Cid, en castellano, data de principios del siglo XIII; el Llibre dels feits, de Jaime I, es la primera crónica escrita en catalán.​​

En cuanto al arte, en los siglos XI y XII se desarrolla el arte románico ―en los que destaca la catedral de Santiago de Compostela y el Monasterio de Ripoll, en arquitectura; los frescos de las iglesias de Tahull y de San Isidoro de León, en pintura; y los capiteles de los claustros de varias monasterios y el Pórtico de la Gloria, en escultura) y durante el siglo XIII comienza a difundirse el arte gótico para la construcción de las catedrales de las pujantes ciudades castellanas (Burgos, León y Toledo).​​