Derecho romano/El Derecho de la primera época.
La Época Arcaica comprende desde el año 754 a.C., fundación de Roma, hasta el 377 a.C., promulgación de las Leges Liciniae-Sixtiae.
Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana. En este periodo en un principio el Derecho Privado quedó casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad.
No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, así por ejemplo el Exercitus Centuriatus.
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 a.C.) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre los patricios y los plebeyos.
La lucha de clases patricio-plebeyas que dominarían los siglos V y IV a.C. culminarán finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae.
En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del Praetor Urbanus, que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.