ADR/Otras marcas

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A continuación se muestran otras marcan que deberán colocarse si el ADR lo requiere y coimo complemento a las placas-etiqueta.

Materias peligrosas para el medio ambiente[editar]

Todos los bultos o vehículos que contengas materias peligrosas para el medioambiente deberán ir marcados con esta marca. Como excepción no deberán ir marcados los embalajes o envases que en su interior contengan envases de capacidades igual o inferior a 5 litros para los líquidos o ingual o inferior a 5kg para los sólidos.

Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.

Materias transportadas en caliente[editar]

Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o contenedores especialmente preparados, para los cuales se exige una marca para las materias transportadas en caliente de conformidad con la disposición especial 580 cuando esté indicado, deberán llevar, en cada lateral y la trasera si se trata de vehículos, y en los cuatro lados cuando se trate de contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, una marca de forma triangular cuyos lados midan al menos 250 mm y que estará representada en rojo.

Sobreembalaje[editar]

Un sobreembalaje deberá llevar una marca con la palabra SOBREEMBALAJE y llevar el número ONU precedido de las letras “UN” que deberá ser fácilmente visible y legible e ir sobre un color de fondo que ofrezca un suficiente contraste. Deberá estar escrito en el idioma del pais de expedición y en inglés, francés o alemán si no es uno de estos.

Flechas de orientación[editar]

Deberán ir colocadas en los dos lados verticales opuestos de los bultos señalando hacia arriba. Deberán ser negras o rojas, claramente visibles e ir sobre un color de fondo que ofrezca un suficiente contraste. Opcionalmente podrán ir rodeadas por un rectángulo.