Nueva constitución de Chile/Artículo 115 - Artículo 118 - Principios

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Artículo 115 - Probidad y Transparencia.

A quienes lleven a cabo funciones de carácter publico, se les atribuye de forma obligatoria la misión de dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, siempre considerando al interés general por sobre el particular. Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley. Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos. La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalara la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines.

Artículo 116.- Supremacía Constitucional y Legal

Las bases del estado de Chile se fundamentan en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo. Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y rigen su actuar de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.

Artículo 117.-

Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas.

Artículo 118.- Principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal

Las finanzas públicas se llevaran a cabo de ser posible a través a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles.