Derecho romano/Garantía de las obligaciones.

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En el Derecho Romano existían las siguientes garantías.

  1. Garantía de desahucio: esta garantía da lugar a tres estipulaciones distintas:
    1. Secundum mancipium, que se utiliza cuando el comprador por mancipación quiere garantizar por garantía la obligación del enajenador de pagarle el doble del precio si no le asiste contra un reclamante.
    2. Rem habere licere, la indemnización se fija a una tarifa plana al doble del precio de venta.
    3. Usitée dans les ventes de res nec mancipi, la indemnización es igual al daño causado por el desalojo y varía según el juez.
  2. Garantía contra defectos prohibitivos: el vendedor se compromete a indemnizar al comprador por los daños que le cause el descubrimiento de defectos no declarados en el momento de la venta y que no sea apta para el uso destinado.
  3. Stipulations emptae et vendae hereditatis: el comprador y el vendedor de una herencia estipulan respectivamente, que el vendedor le transmitirá todo el beneficio de la herencia al comprador y se le compensará de todas las sumas que pagará como heredero .
  4. Stipulations pro parte: el legatario partidista y el heredero estipulan respectivamente que el heredero tomará en cuenta las sumas pagadas por los deudores hereditarios, la otra que el legatario partidista le indemnizará de las sumas pagadas a los acreedores de la sucesión " [LEGATUM, pág. 1044].