Derecho romano/Clasificación de las obligaciones.

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La ley y la doctrina clasifican las obligaciones según su naturaleza, fuente y objeto.

Clasificación según su naturaleza:

  1. Las obligaciones morales que no son obligaciones legales;
  2. Las obligaciones naturales son moralmente vinculantes, pero no pueden sancionarse legalmente;
  3. Las obligaciones civiles son legalmente vinculantes y pueden hacerse cumplir.

Sin embargo, una obligación natural puede convertirse en una obligación civil por voluntad del acreedor.

Clasificación según su fuente:

  1. Las obligaciones derivadas de un acto jurídico, que es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos;
  2. Las obligaciones derivadas de un hecho jurídico, que es un hecho susceptible de producir efectos jurídicos, ajenos a la voluntad de las partes.

Clasificación según su objeto:

  1. Donde las obligaciones son la transferencia de propiedad de una cosa (DARE);
  2. Donde las obligaciones requieren que el deudor realice un acto (FACERE);
  3. Donde las obligaciones requieren que el deudor no realice un acto (NON FACERE);

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