Las injusticias que sufren las mujeres indígenas en América Latina

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Antes de la colonización de América Latina, la comunidad indígena vivía en armonía, los hombres y las mujeres tienen los mismos papeles. Después que los europeos llegaron a la región y dominaron los pueblos indígenas, el patriarcado era la norma en estas comunidades y así las mujeres fueron consideradas subordinadas a los hombres. En los tiempos modernos las mujeres indígenas enfrentan la discriminación, la pobreza y el racismo en su país;las organizaciones y los diferentes tipos de feminismo tratan de corregir estas injusticias. Mientras el feminismo indígena y el feminismo liberal comparten el objetivo de la igualdad de las mujeres, se diferencian en un asunto crítico. El feminismo liberal se centra exclusivamente en los derechos de las mujeres, mientras que las feministas indígenas también luchan por los derechos de la comunidad indígena. Sin embargo, estas mujeres no son siempre bienvenidos en estas protestas por su género; las mujeres no tuvieron papeles activos en la protesta por los derechos indígenas. Muchos grupos gubernamentales y no gubernamentales se han unido para ayudar a las mujeres indígenas a superar sus luchas y entender sus derechos como seres humanos.

Dificultades[editar]

Vivir en una sociedad patriarcal[editar]

Las mujeres indígenas viven en una sociedad patriarcal, donde los hombres son superiores a las mujeres, debido a la colonización por los europeos. En tiempos modernos, los hombres tienen más probabilidades de ser educados que las mujeres y por tanto toman decisiones para la comunidad. El papel de la mujer incluyen ser un apoyo para sus esposos y cuidar su familia y hogares. Empezando décadas atrás , los hombres de estas comunidades comenzaron a unirse para luchar por los derechos de los pueblos indígenas en sus países.Las mujeres no se les permitía protestar activamente, dar sus opiniones, o contribuir en los movimientos. Sus principales responsabilidades dentro de estas organizaciones debían tomar notas y ser de apoyo de sus hombres.

La pobreza[editar]

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Porcentaje de indígenas que viven en la pobreza

El nivel de pobreza de la comunidad indígena afecta a las mujeres indígenas, ya que tienen menos probabilidades de recibir una educación que los hombres. También estas mujeres tienen más probabilidades de ser monolingüe (en su lengua materna), por lo que son incapaces de comunicar con el sistema de justicia de su país. Esto es porque muchas de ellas se casan jóvenes y deben tomar cuidado de sus familias, según su cultura. La pobreza y el analfabetismo limita sus oportunidades de empleo y les impide proveer económicamente para su familia. En consecuencia, su opinión no es importante cuando se trata de decisiones económicas dentro de sus propios hogares y comunidades.

Cuando las mujeres indígenas encontraran la violencia y la injusticia, la pobreza les impide entender sus derechos y la búsqueda de la justicia. Debido a su nivel bajo de educación y ser monolingües ellas son incapaces de comprender las leyes de su país, y son incapaces de contratar a un abogado para ayudarle a comprender. Así, muchas mujeres enfrentan injusticias sociales dentro de sus comunidades indígenas y dentro de su país.

Para combatir la pobreza, los hombres indígenas migran a los Estados Unidos dejando a sus mujeres para cuidar de la familia. Las investigaciones indican que la migración de los hombres jefes de familia a los EE.UU. ha dejado a muchas mujeres de las comunidades indígenas más vulnerables a asalto físico y sexual, de la envidia y rumores.

La violencia[editar]

Mujer indígena enfrentan la violencia física y sexual por parte de muchos, como medio para sofocar su progresión hacia la igualdad como ciudadanos de su propio país y en sus comunidades.

La violencia marital está relacionada con el alcoholismo masculino, el adulterio masculino y la envidia ... que es una fuente de numerosos conflictos y agresiones.[1] Muchas veces los hombres indígenas atribuyen su violencia hacia sus esposas para su incapacidad para ser esposas y madres adecuadas.Estos hombres se aprovechan de su papel de sostén de la familia a maltratar a sus mujeres porque saben que ellas no tienen a donde ir. Las comunidades y los miembros de la familia menosprecian a las mujeres indígenas que abandonan a sus maridos; estas mujeres no tienen ningún apoyo emocional o financiero, por lo que deben permanecer con sus esposos abusivos.

Las mujeres indígenas también sufren la violencia de su gobierno como un medio para oprimir a los derechos colectivos de las comunidades indígenas. Estas comunidades lucharon y protestaron por sus derechos, como el derecho a ser escuchados en el gobierno, los derechos de propiedad, etc y el gobierno responderían con actos de violencia. Los soldados violaron a mujeres y niñas indígenas para enviar un mensaje a los hombres de la comunidad para dejar de protestar por sus derechos y para trasladarse de sus tierras.

La discriminación[editar]

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Mujeres Indígenas en América Latina: promoción de los derechos humanos

Cuando estas mujeres buscan justicia para estos tipos de violencia, se enfrentan a la discriminación en el sistema legal de su país. Debido a su pobreza, monolingüismo y el analfabetismo, las mujeres indígenas raramente tienen un juicio justo.Los sistemas judiciales de los países de América Latina no tienen suficientes interpretes para comunicar con las mujeres y, además, estas mujeres carecen de los fondos para pagar los servicios de defensa adecuados. Además, "a pesar de las obligaciones del Estado para proporcionar un abogado de defensa criminal para aquellos que no pueden permitirse el lujo de contratar a uno, la calidad y el desempeño de los defensores del Estado es a menudo muy mediocre".[2]

El sistema de justicia indígena ofrece algunos beneficios más  que el sistema de justicia oficial. Algunos de los beneficios incluyen: "accesibilidad lingüística y cultural, la velocidad, el costo, la proximidad física y la ausencia de discriminación étnica ... [además], la justicia indígena pone más énfasis en el diálogo".[3] Esto significa que el tribunal tiene la oportunidad de escuchar al lado de la mujer de la historia, y puede ayudar a ambas partes a encontrar una solución justa para el conflicto.Sin embargo, este sistema sigue viciado por las mujeres debido a los prejuicios de género que todavía existe. Estas mujeres están rompiendo las normas de género de sus comunidades, ya que están luchando por sus derechos en contra de los hombres. En consecuencia, el juicio a veces tiene una preferencia hacia los hombres de la comunidad.

El feminismo indígena[editar]

Hay dos tipos de feminismo indígena que existe en América Latina. La primera coincide con el feminismo liberal en que se centran en los derechos individuales y las mujeres indígenas incorporar estas ideas en función de su cultura indígena. El segundo, se aparta de estas ideas y enfatiza la cosmovisión para resolver la desigualdad de género.

Tanto las feministas indígenas y feministas liberales creen que los derechos individuales de las mujeres son importantes.Sin embargo, las feministas indígenas también creen que "la individualidad no les llevará a la igualdad".[4] Ellas se concentran en los derechos colectivos de su comunidad, ya que es fundamental para su cultura y es una forma de combatir los aspectos del neoliberalismo.

Las organizaciones[editar]

En América Latina muchos países han formado organizaciones en las que las mujeres indígenas puedan obtener consultas legales para proteger sus derechos y ofrecer otros servicios necesarios.


Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)[editar]

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DEMI www.gloobal.net

Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)


Esta organización fue creada en 2000 en Guatemala para promover los derechos de las mujeres indígenas. El objetivo principal de DEMI es la creación de políticas públicas en el país para prevenir la violencia y la discriminación contra las mujeres. Ofrecen servicios de asistencia social, servicios legales y servicios psicológicos gratuita a estas mujeres. Además, esta organización trabaja para educar a otros sobre las dificultades que enfrenta esta población, para que puedan trabajar en conjunto con el gobierno para crear leyes que benefician las mujeres indígenas.




Casa de la Mujer Indígena (CAMI)[editar]

Casa de la Mujer Indígena (CAMI)

Archivo:Casa de la mujer indigena.jpg
La Casa de la Mujer Indígenawww.notired.com.mx

Esta organización fue creada en México en 2003 y se ha desplazado de su enfoque original de la atención de salud a la prestación de servicios legales para mujeres indígenas. "Los casos pueden ser tratados a través de un proceso legal, o por medio de la conciliación, según la gravedad de la infracción y la decisión de la mujer en cuestión. A través de CAMI cuentan con el apoyo de un abogado y un psicólogo ". Trabajan en conjunto con el sistema judicial indígena y el sistema oficiales del tribunal para determinar la mejor solución entre las partes en conflicto. Esto es importante para las mujeres indígenas ya que mientras el tribunal indígena utiliza la cultura indígena para enfrentar sus problemas, los oficiales del tribunal enfoca en los leyes del país. Esto ayuda a crear un equilibrio entre los dos. Además, la organización tiene talleres para ayudar a las víctimas enfrentar sus problemas en una manera mejor.

Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas[editar]

Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas

Creada en 1997, situada en la Ciudad de México esta organización no se considera "feminista", pero se centra en la educación de las mujeres indígenas para comunicarse activamente con sus gobiernos crear leyes y políticas que benefician a su población.

Wangki Tangni (Flor del Río)[editar]

Archivo:Wangki Tangi.jpg
Wangki Tangi www.rsaywitz.com

Wangky Tangni

Esta organización, con sede en la costa Miskito de Nicaragua, utiliza la cultura indígena para ayudar a promover los derechos de las mujeres indígenas. Ofrece programas para capacitar y educar a las mujeres y otros, en temas como los derechos humanos, la salud, médicos y remedios naturales.




Los derechos de las mujeres indígenas


En las últimas décadas, organizaciones sociales y pueblos indígenas presionaron a organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), para emprender la inclusión de instrumentos jurídicos y cabildeo entre los Estados miembros de sus asambleas para ejecutar las respectivas reformas constitucionales y legislativas en los países latinoamericanos con respecto a los derechos de las mujeres y a los derechos de los pueblos indígenas.

Cabria diferenciar que en el derecho internacional no contempla instrumentos jurídicos que normen en especial los derechos de las mujeres indígenas, como ente social, sino que existe una compilación de dieciocho instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres, como género; y son los siguientes:

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Convenciones:

  • Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
  • Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
  • Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
  • Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Recomendaciones de las Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres.

Protocolos:

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.
  • Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  • Declaraciones:
  • Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
  • Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.
  • Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
  • Declaración de Beijing.
  • Declaración del Milenio.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).

Convenios:

  • Convenio 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y Femenina por un Trabajo de Igual Valor.
  • Convenio 111 relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Convenciones:

  • Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer.
  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Dichos instrumentos internacionales establecen que los derechos de las mujeres son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos fundamentales -especificidad de género en los derechos humanos. En otras palabras si bien se reconoce que todos los seres humanos, independientemente de su sexo, tienen derecho al goce y disfrute pleno de todas las libertades y derechos fundamentales, existen ciertas consideraciones, que exigen la especificidad de género en dichos derechos, como en el caso de las mujeres.

En contraste, los derechos de las mujeres indígenas se engloban en los derechos de los pueblos indígenas, y como tales, el derecho internacional los contempla en los derechos humanos. En particular el derecho interamericano, ha constituido una herramienta positiva no sólo para el desarrollo de estándares de protección sino también para presionar a los Estados Americanos para su implementación efectiva.

Las treinta y tres normas jurídicas que garantizan la plena realización de los derechos y seguridad de los medios de subsistencia de los pueblos indígenas son los siguientes:

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

  • Declaraciones:
  • El Programa 21 y la Declaración de Río (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).
  • Declaración y Programa de Acción de Viena (Conferencia Mundial de Derechos Humanos).
  • Declaración de Anchorage (artículo 9).
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
  • Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.

Pactos:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Tratados:

  • Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura [Artículo 5 (c), (b) y (d)].

Convenciones:

  • Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación [Artículos 16 (g) y 17 (c)].
  • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Códigos:

  • Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Artículo 7.6.6).

Convenios:

  • Convenio sobre la Diversidad Biológica [Artículos 8(j) y 10 (c)] (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).

Mecanismos:

  • Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para la preparación de una Convención Internacional sobre Pueblos Indígenas.
  • Informe Cobo: Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas.
  • Primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
  • Creación del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
  • Designación del Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas (Comisión de Derechos Humanos).
  • Primera reunión anual del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
  • Segundo Decenio Internacional de las Pueblos Indígenas del Mundo.
  • Creación del Grupo Interinstitucional de Apoyo sobre Cuestiones Indígenas.
  • Primera sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Documentos:

  • Directrices sobre cuestiones relativas a los pueblos indígenas del GNUD.
  • Kit de recursos sobre cuestiones de la población indígena.
  • Directrices operativas para el programa RED de las Naciones Unidas: Participación de los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes de los bosques.
  • Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (FAO).
  • Plan de acción mundial sobre los recursos zoogenéticos (estrategia seis).

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Declaraciones:

  • Declaración de Cancún (Conferencia Internacional sobre la Pesca Responsable).
  • Declaración de Atitlán.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).

Convenios:

  • Convenio 107 relativo a las obligaciones internacionales de los estados en relación con los pueblos indígenas y tribales.
  • Convenio 169 relativo a los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Dichos instrumentos internacionales en conjunto legitiman el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales y tradicionales, el derecho de utilizar el idioma o lengua de la comunidad o del pueblo indígena, como una forma de ejerció de la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y al reconocimiento de su autonomía en cuanto a su organización social y política, entre otros derechos ratificados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A pesar de que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los países latinoamericanos por la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas, y desarrollar una doctrina y una jurisprudencia novedosa y especialmente protectora respecto al espectro de derechos que incorpora tanto derechos civiles y políticos cuanto derechos económicos, sociales y culturales no han logrado evitar que los Estados continúen vulnerando, marginando y discriminando la seguridad jurídica de los hombres y mujeres indígenas.


Lo deshumano del derecho internacional.


Entre el derecho internacional y la realidad de los pueblos indígenas existe una enorme brecha de deshumanidad. Según datos publicados por la CEPAL, en su Panorama Social de América Latina 2006, estimaba que la población indígena de América Latina superaba los 40 millones de personas y que dicho sector se encuentra afectado por la constante discriminación estructural que se expresa en la marginalidad, exclusión y pobreza.

Otro dato, según la UNICEF, el promedio latinoamericano de mortalidad infantil de los niños y niñas indígenas es un 60 por ciento mayor que el de los niños no indígenas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y Tecnología (UNESCO, reportaba que en México existen más de 18 millones de hombres y mujeres indígenas, distribuidos en 59 etnias, con 60 lenguas indígenas diferentes agrupadas en cinco grandes troncos lingüísticos. Dicho organismo refiere que las políticas públicas de segregación, discriminación y marginalidad étnica del gobierno de México ha provocado la extinción de 110 dialectos indígenas, que llegaron a su fin en pleno siglo XXI.

Otro ejemplo, a más de cinco años de haber sido emitida la sentencia en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni el gobierno de Nicaragua todavía no ha llevado a cabo la demarcación y titulación de las tierras de dicha comunidad, lo que -en palabras del Relator para Pueblos Indígenas de la ONU- ha empeorado drásticamente la situación de la comunidad, a tal punto que ésta se encuentra en una situación más delicada -en cuanto al disfrute de sus derechos- que cuando inició el caso ante el sistema internacional.

Referencias[editar]

  1. (Baitenmann et al. 2007: 25; Chenaut 2001; Sierra 2004a)
  2. (Sieder, and Sierra 1-39)
  3. (Sieder, and Sierra 1-39)
  4. (Sieder, and Sierra 1-39)
  • CEPAL/CELADE (Comisión Económica para América Latina y el Caribe / Centro Latinoamericano de Demografía) (1996), Plan de Acción Regional Latinoamericano y del Caribe sobre Población y Desarrollo. LC/G.1920; LC/DEM/G.159, Santiago de Chile.
  • CEDHNL, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Compilación Derechos Humanos de las Mujeres, Instrumentos Internacionales en materia de Derechos de las Mujeres Tomo 1, CEDHNL 2011, 226 páginas, Nuevo León, México.
  • CEJIL, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, La Protección de los derechos económicos, sociales y culturales y el sistema interamericano, CEJIL 2005, 120 páginas, San José, Costa Rica.
  • FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Cuadernillo Anexo I Pueblos Indígenas: El Marco Jurídico, FAO 2010, 16 páginas, Roma, Italia.
  • Angela Duarte, Martha Riofrío Bueno. "From the Margins of Latin American Feminism: Indigenous Wome´s." Signs: Journal of Women in Culture & Society 38.1 (2012): 153-78. Print.
  • Rachel Sieder Trend. "Indigenous Women's Access to Justice in Latin America.".