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Impactos ambientales/Problemas intersectoriales/Tratados y Acuerdos Internacionales sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales

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El derecho público internacional dirige la conducta entre estados y demás personas internacionales, específicamente, las organizaciones públicas internacionales. El Banco Mundial, el Banco Interamericano y otras entidades financieras son organizaciones creadas y gobernadas por la legislación pública internacional, realizan sus operaciones en cumplimiento de los principios aplicables de la misma. Estos son comúnmente reflejados en instrumentos legales como tratados, convenciones, u otros acuerdos multilaterales, regionales o bilaterales.

Los asuntos ambientales y de conservación caben dentro del ámbito del derecho público internacional, en varias instancias. Primero, muchos temas en torno a los recursos y el medio ambiente, sólo pueden ser tratadas correctamente si cierto número de estados adoptan normas comunes para la solución de los problemas planteados, siendo los ejemplos que con mayor frecuencia se citan, aquellos que afectan a toda la comunidad global (P.ej. crecimiento del mar, atmósfera). El principio se aplica, igualmente, dentro de un alcance geográfico más limitado (p.ej. mares o ríos regionales). Asimismo, la correcta administración de los recursos compartidos (como el pescado), sólo puede lograrse mediante una acción a nivel regional o sub-regional. Segundo, acciones tomadas en un estado pueden producir efectos que interfieran con los recursos o calidad ambiental de uno o más estados adicionales o más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Estos resultados pueden ser directos y aparentes, como en el caso de los contaminantes del aire que afectan a un estado, viento abajo de sus fuentes; o, pueden ilustrar consecuencias más complejas de la acción denunciada, como cuando un estado ribereño bajo sufre de la inundación o sedimentación ocasionada por la deforestación en un estado aguas arriba. En general, el alcance de la respuesta legal apropiada es determinado por la naturaleza del problema a ser tratado.

Alcance de la Legislación Ambiental Internacional

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Más de 300 tratados multilaterales y acuerdos formales respecto a la protección ambiental, han sido adoptados desde 1869, y muchos de estos conllevan obligaciones substantivas para los estados que los suscriben. Además, muchos más acuerdos bilaterales han sido concluidos, que van desde las empresas inter-estatales de intercambio de información y cooperación científica, hasta cuestiones substantivas como las que tratan el control de las aguas fronterizas. En casos donde un país ha asumido obligaciones ambientales internacionales o bilaterales, deben ser tomadas en cuenta en el diseño de los proyectos para evitar su violación y, de ser posible, promover su cumplimiento. Así mismo, la evaluación ambiental determinará la existencia de obligaciones del prestatario frente a la legislación ambiental internacional, que podrían afectar al proyecto o ser afectados por el mismo.

Los contenidos de los instrumentos de derecho ambiental internacional incluyen:

  • (a) asuntos que tradicionalmente han sido considerados globales; y,
  • (b) asuntos que tradicionalmente se consideraron nacionales pero cuyos nexos ambientales o consideraciones del uso de recursos, hicieron necesaria la cooperación internacional.

Históricamente, la contaminación marina de alta mar recibía la mayoría de la atención. En años recientes, se ha concentrado cada vez más en otros problemas globales, como:

  • la protección de la capa de ozono [1];
  • la comercialización de especies en peligro de extinción [2];
  • la reglamentación de los mares [3]; y
  • la comercialización de sustancias tóxicas [4].
  • También se está elaborando una ley global de la atmósfera.

En la categoría de asuntos, tradicionalmente, considerados nacionales, la mayoría de la actividad legislativa internacional ha correspondido a la conservación de los recursos naturales. En particular:

  • La Convención sobre las Tierras Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, 1971, (comúnmente conocida como la Convención Ramsar), proporciona mecanismos internacionales para declarar a las tierras húmedas nacionales como de importancia internacional que, una vez así declaradas, conllevan obligaciones estatales de protegerlas.
  • La Convención Sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo, 1972, constituye un mecanismo internacional para el reconocimiento de importantes sitios de patrimonio nacional, de excepcional valor cultural o natural, con similares obligaciones nacionales.
  • También existen varios tratados o acuerdos bilaterales para enfocar los problemas del manejo de los recursos regionales, tales como el uso de las zonas pesqueras regionales, la protección del hábitat natural o el manejo de las cuencas fluviales.
  • La Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, 1968, la Convención para la Protección de la Naturaleza y Preservación de la Vida Silvestre del Hemisferio Occidental, 1940, y el Acuerdo sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, 1984, de la ACNRN, incorporan principios para la protección de la vida silvestre y de parques y el uso sustentable de recursos naturales cosechados.
  • Recientes iniciativas a favor de una convención general global para la conservación de la biodiversidad (tanto del hábitat como de las especies) han producido un borrador, pero aún no comienzan las deliberaciones formales por parte de los estados.

Análisis de las obligaciones bajo la Ley Internacional

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Al identificar las obligaciones de un prestatario particular bajo la legislación ambiental internacional, es importante ver más allá del texto de los tratados formales, a un número de mecanismos subsidiarios que pueden ser empleados para evitar demoras en la ejecución de los tratados multilaterales. Una de las formas más comunes de acuerdo subsidiario es el "protocolo", autorizado por el tratado en cuestión y que generalmente contiene muchas más provisiones detalladas sobre algunos aspectos del tema del tratado, que el texto del mismo. Algunos ejemplos familiares incluyen los protocolos bajo los Acuerdos Regionales del Mar, correspondientes al control de la contaminación con petróleo, el control de las fuentes terrenas de contaminación, y las áreas especialmente protegidas. Asimismo, existe el Protocolo de Montreal sobre las Substancias que Disminuyen la Capa del Ozono, 1987, bajo la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Es importante saber qué protocolos han firmado los estados prestatarios, pues tales acuerdos tienen el potencial de evolucionar casi como si fuesen sub-convenciones, tratando cuestiones precisas con aplicaciones muy específicas, en cuanto a las obligaciones estatales resultantes.

Otro mecanismo subsidiario empleado en el derecho internacional para apurar la implementación y actualización regular de los tratados, es la colocación de referencias a asuntos técnicos en un apéndice o anexo, mientras que el tratado especifica que las enmiendas a los anexos son posibles por medios menos rigurosos o formales que para el contexto del tratado en sí. Ejemplos comunes de este enfoque incluyen la lista de especies protegidas en apéndices al CITES, varios anexos de convenciones que tratan de la contaminación marina proveniente de diversas sustancias peligrosas, y la nueva Convención de Basel sobre el comercio tóxico (aún no en vigencia). Como parte del análisis de las obligaciones de un país bajo los tratados, es importante comprender el contenido específico de tales anexos técnicos y la situación legal del prestatario en relación con los mismos (p.ej. si el prestatario los ha ratificado, renunciado, hecho reservaciones, etc.).

Implementación

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Los tratados internacionales o bilaterales por sí solos tienen poco impacto directo sobre la calidad ambiental o la conservación de los recursos naturales. Operan primordialmente por medio de políticas, estatutos y programas nacionales. Pueden surgir un número de situaciones bajo la legislación nacional en las que un tratado es ratificado por un estado y provoca una obligación de implementación. Primero, el tratado en cuestión puede ser practicado y acorde completamente con las leyes internas, y en consecuencia ser implementado exactamente como una ley interna. Segundo, paralelamente el tratado puede requerir que el gobierno realice un seguimiento o presente un informe de las condiciones ambientales o de la degradación de los recursos naturales, para un organismo internacional u otro país; así, el tratado puede asignar a las autoridades gubernamentales un rol en la implementación que no tenían anteriormente (p.ej. informe sobre el CITES, informe de los desechos tóxicos, informe del CFC). Tercero, el tratado puede requerir un cambio material en la legislación.

Otra consideración de la implementación, arraiga en qué organismos nacionales tienen esta responsabilidad. Aunque comúnmente corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores (o su equivalente) negociar tratados en el extranjero en nombre del país, una vez ratificado un tratado o acuerdo multilateral, algún organismo técnico, generalmente, será responsable de su implementación. Frecuentemente, la capacidad local para manejar complejidades técnicas y requisitos de notificación y ejecución puede hallarse rezagada en relación con lo anticipado durante el proceso de negociación del tratado. Por lo tanto, un análisis de la capacidad institucional existente para implementar las obligaciones del tratado, también puede proporcionar importante información sobre la factibilidad del cumplimiento en la práctica, y qué medidas de fortalecimiento se justifican para asegurar el cumplimiento.

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Existen varias publicaciones sobre los tratados internacionales y acuerdos en vigencia. Estas son actualizadas periódicamente (ver las Referencias). Los Directores de Trabajo pueden obtener la información más reciente para un país en particular, consultando con el consejo del país en el Departamento Legal de la institución financiera internacional, o en el mismo pais, consultando la legislación vigente. La identificación de las verdaderas obligaciones ambientales nacionales bajo el derecho público internacional, requiere, generalmente, la ayuda de expertos legales en el país en cuestión. Normalmente, el Ministerio de Justicia y/o de Asuntos Exteriores (o su equivalente) mantienen una lista de acuerdos internacionales y bilaterales firmados por el estado. Con esta lista, es posible identificar las obligaciones que pueden tener relación con los proyectos propuestos de desarrollo. El Departamento Legal de los organismos financieros se encuentran a su disposición para ayudar, mediante los consejos nacionales y ambientales, en la identificación de abogados locales, en la colaboración con los mismos y en la revisión de los detalles de las obligaciones bajo tratados particulares y sus aplicaciones para los proyectos propuestos.

Referencias

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  1. (Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, 1985)
  2. (Convención sobre el Comercio Internacional de la Flora y Fauna Silvestre, 1975, comúnmente conocida como CITES)
  3. (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar, 1982, aún no en vigencia)
  4. (Convención sobre el Control del Traslado entre Fronteras de Sustancias Peligrosas, 1989, comúnmente conocida como la Convención de Base - aún no en vigencia hasta 1995)

Bibliografía

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  • Agencia de los Estados Unidos para la Protección del Medio Ambiente. 1990. Policy Options for Stabilizing Global Climate. Borrador de un Informe al Congreso. Washington, D.C.
  • Ba Qadir, A.B.A. 1983. Metereology and Environmental Protection Administration. Gland, Suiza: IUCN.
  • Burhenne-Guilmin, F., C. De Klemm, M. Forster, y B. Lausche. 1986. "Legal Implementation of the World Conservation Strategy - Problems and Progress", Environmental Policy and Law, 16:189-205
  • Burhenne, W.E., ed., y Robert Muecke, comp. 1974-. International Environmental Law, Multilateral Treaties. Volúmenes I-V. Berlín, Alemania: E. Schmidt. (Contiene los textos completos de los tratados en los idiomas oficiales con un servicio de hojas sueltas para la actualización de las partes y enmiendas.)
  • De Klemm C., y B. Lausche. 1986. African Wildlife Laws. Centro para la Legislación Ambiental de la IUCN. Gland, Suiza.
  • Dupuy, R.J., ed. 1984. The Future of the International Law of the Environment. Volumen . La Academia de Derecho Internacional de la Haya y la Universidad de las Naciones Unidas. Dordrech/Boston: Martinus Nijhoff Publishers.
  • Environmental Policy and Law. 1987. Volúmenes 17-. Lausanne, Suiza: Elsevier Sequoia.
  • Kiss, A. 1989. Droit International de I'Environnement. París, Francia: A. Pedone. (Incluye una Tabla Cronológica e Indice.)
  • Morcillo, P.P. 1989. Legislación y Aspectos Institucionales Ambientales en Algunos Países Miembros Prestatarios del BID (México, Costa Rica, Panamá, Colombia Venezuela el Ecuador, Perú Bolivia, Chile Argentina, Brasil, Jamaica) Washington , DC: IABB Washington, D.C.: IA-BB.
  • Munro, R.D., J.G. Lammers. 1986. Environmental Protection and Sustainable Development: Legal Principles and Recommendations. Volumen XXI. Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, Grupo de Expertos sobre la Legislación Ambiental. Londres/Boston: Graham & Trotman/ Martinus Nijhoff Publishers.
  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 1989. Register of international Treaties and Other Agreements in the field of the Enviroment Volumen XII, edición revisada. Nairobi, Kenya.
  • Sociedad Argentina para el Derecho y la Administración del Ambiente y los Recursos Naturales. 1988. Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración. Editorial la Ley. Buenos Aires, Argentina.
  • Teclaff, L.A., y A.E. Utton, eds. 1974. International Environmental Law. Volumen VIII. Nueva York: Praeger Publishing Company.