Nueva constitución de Chile/Artículo 136 - Artículo 141 - Nacionalidad y Ciudadanía

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136.- Artículo 1.- Derechos de las personas mayores.

Este artículo sostiene que las personas mayores son sujetos de derechos, deben ser tratados en igualdad de condiciones que el resto de la población y tienen derecho a envejecer dignamente accediendo a prestaciones de seguridad social y participando en el entorno como todos los demás sin ser discriminados.

137.- Artículo 3.- Derecho a una vida libre de violencia de género.

Este artículo describe la aversión a la violencia de género sobre mujeres, niñas y disidencias sexo genéricas (aceptación de la libertad de expresión sexual y de identidad de género de cada uno). La violencia de género es un tipo de violencia física, psicológica, sexual e institucional, ejercida contra cualquier persona sobre la base de su orientación o identidad sexual. El Estado deberá erradicar este tipo de violencia, brindar protección en contra de ella y condenar todo aquel que la cometa.


138.- Artículo 6.- Derechos de las personas con discapacidad.

Este artículo reconoce los derechos sobre las personas con discapacidad. Se les reconoce todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás y les garantiza el ejercicio de su capacidad jurídica, o sea ser defendidos ante la ley. Plantea también que existirá un sistema nacional que se dedicará a apoyar a las personas con discapacidad en donde se les asegurará una vida digna cubriendo sus necesidades . La ley también removerá las barreras que impiden su integración a la sociedad, además de reconocer sus derechos lingüísticos e identidades culturales.

139.- Artículo 9.- Derecho al asilo.

Toda persona tiene derecho a la búsqueda y recepción de un asilo. Deberá haber una ley que regule este procedimiento y asegure que se cumplan las condiciones para garantizar este derecho y el reconocimiento de la condición de refugiado (persona que se encuentra fuera de su país de origen).

1340.- Artículo 10.- Principio de no devolución.

Este artículo en complemento con el anterior prohíbe que las personas refugiadas sean regresadas por la fuerza a las fronteras de un Estado en donde su vida se vea amenazada.

141.- Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Este artículo reconoce todos los derechos y garantías de la constitución y tratados internacionales en los niños, niñas y adolescentes. El Estado promueve su autonomía progresiva (capacidad de cada persona para darse reglas a sí misma o de tomar decisiones sin intervención ni influencias externas), desarrollo integral, ser escuchados e influir en todos los asuntos que le involucren. Postula el derecho a vivir en condiciones familiares dignas que le permitan un correcto desarrollo, velando que no sean separados de su familia y en caso de ser necesario preferir un acogimiento familiar por sobre el residencial (como el SENAME). La ley se encargará de tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de las garantías y derechos de los niños y que existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación en caso de violación de éstos. La erradicación de la violencia infantil será un asunto de la más alta prioridad del Estado.