Ir al contenido

Usuario:Parte-de-lo-que-los-legos-querrían-saber

De Wikilibros, la colección de libros de texto de contenido libre.

si tuvieran necesidad de preguntar

[editar]


[editar]

1) ¿ cuál es el primer paso que tengo que hacer (ante un conflicto en mi trabajo, con un vecino, con me ex-esposa, con un cheque en blanco, etc)?

Lo primero es recurrir a un abogado/a que te puedan recomendar y hacerle una consulta. Es probable que haya que pagar la consulta, pero recordá que es un profesional que además de litigar en Tribunales, asesora y cobra por ello. Hay abogados que se especializan en cuestiones de Familia, Sucesiones, temas Laborales, temas Penales, temas Comerciales, etc. Cuando encontremos un abogado que nos inspire confianza, podemos firmar un "pacto de honorarios" o esperar que al final del juicio el juez determine cuales serán los honorarios a abonar.

En casos en que no se pueda pagar un abogado, se puede recurrir al servicio de patrocinio gratuito que tienen diferentes organismos, consultar http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/guia-de-derivaciones/asesoramiento,-defensa-y-representacion-legal-en-juicio-(patrocinio-letrado).aspx

2) Hay algunas cuestiones que se pueden resolver sin pasar por Tribunales;se puede recurrir -en ciertos casos- a una Mediación, Conciliación o Arbitraje. En caso que en las partes no se pongan de acuerdo, se puede iniciar una demanda en el Juzgado. Cada juzgado posee muchos expedientes, cada uno corresponde a conflictos de diferentes personas con otras y que el Juez debe resolver.

3) ¿ qué es y dónde está mi expediente? Es un gran "cuaderno" donde se van agregando los escritos que presentan los involucrados ("partes") en el proceso judicial. Se encuentra -físicamente- en un casillero del juzgado donde fue radicado por sorteo (por ej.: Juzgado de Primera Instacia nro -- en lo ---- (civil/comercial/laboral, etc)

4) ¿ cómo hago para verlo ? Hay buscar la dirección del juzgado en http://www.pjn.gov.ar/ y pedir el expediente en la Mesa de Entradas. Se pide así: "(apellido)contra (apellido) sobre (desalojo, divorcio, despido, etc)". Ir entre las 7.30 y 13.30 hrs (los juzgados o tribunales de algunos distritos pueden tener horarios diferentes). Al terminar de leer el expediente hay que devolverlo sí o sí.

5) ¿ qué me pueden contestar ? Si el expediente está EN LETRA, quiere decir que está en un casillero alfabético y disponible para que usted lo lea. Si NO ESTA EN LETRA, pueden haber varias posibilidades:

  • que alguno de los involucrados en el expediente lo haya pedido por 48 hrs para sacar fotocopias.
  • que HAYA TENIDO UN PASE a otro organismo: por ejemplo, a la Asesoría de Menores, Fiscalía, etc, en ese caso hay que pedir el Libro de Pases y preguntar cuando vuelve el expediente.
  • que esté A LA FIRMA o EN DESPACHO: quiere decir que no se lo puede consultar porque algún funcionario judicial está escribiendo y firmando una resolución en ese expediente.

Aclaración: Si es un expediente RESERVADO, significa que no lo puede pedir cualquiera, sólo aquellos que están autorizados, en tal caso concurrir con documento de identidad.

6) ¿ qué es una resolución(o "proveído" o "providencia") y cómo se arma el expediente ? El expediente se inicia generalmente con una demanda de una persona -o institución- a otra/s. El Juez -o Secretario- "contesta" con una resolución(o "proveído" o "providencia")haciendo lugar a lo que pedimos, o rechazándolo o pidiendo algún otro requisito. Luego alguna de las partes vuelve a presentar un escrito y el juzgado emite otra contestación -que también se agrega al expediente-; y así hasta llegar a una sentencia definitiva.

7)¿ que es una sentencia? Es una resolución que pone fin al proceso judicial. Así como otras resoluciones, también es APELABLE.

8) ¿qué significa APELAR ? Quiere decir impugnar (o pedir una revisión) de lo que el Juez dictaminó en el expediente. Hay un plazo de tiempo para ello, dependiendo de qué caso se trate. Cuando se apela, se sortea a qué Sala de la Cámara de Apelaciones "subirá" el expediente.

9) ¿qué es una Sala y una Cámara ? La Cámara de Apelaciones es el tribunal superior al juzgado (por ej. la Cámara de Apelaciones en lo Comercial es la autoridad superior de todos los juzgados comerciales). Cada Cámara está dividida en Salas (A,B,C, o I, II, III). Cada Sala está compuesta por tres jueces que decidirán si hacen lugar a nuestra apelación o si confirman la decisión del Juez de Primera Instancia.Cuando lo decidan, el expediente volverá al Juzgado de Primera Instancia.

10) ¿ y no estoy conforme con la decisión de la Cámara tampoco ? Entonces -sólo en algunas circunstancias- se puede apelar ante la Corte Suprema.

11) ¿ mi abogado puede actuar y presentar escritos en el expediente él solo? Depende. Si el letrado (abogado) es APODERADO, puede presentar escritos sin tu firma ni consultarte. Si el letrado es PATROCINANTE, para todos los escritos que presente en el expediente -y otras acciones también- debe sí o sí requerir tu firma.

12)¿ Puedo ver el expediente por internet? sí, ingresando a http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

13) ¿ y si no estoy conforme con mi abogado? Para cambiar de abogado, el abogado original debe "renunciar a su mandato" y el nuevo abogado debe armar un escrito presentándose en el expediente. Al final del juicio, el juez determinará qué porcentaje de honorarios le corresponde a cada uno de ellos.

VOCABULARIO

  • TRÁMITES EN EL EXPEDIENTE (DERECHO PROCESAL)

Ab initio: quiere decir desde el principio, o desde el comienzo.

Acción de amparo: es una garantía constitucional que protege libertades contra actos del poder ejercido por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos reconocidos por la Constitución.

Ministerio legis: si no vamos a ver el expediente, automáticamente quedamos "notificados" todos los días martes y viernes de todas las novedades del expediente.

Tomar vista: ir a ver las novedades que hay en el expediente y notificarse de ellas.

el que alega tiene que probar: significa que si decimos que un hecho sucedió, debemos probarlo nosotros, no la otra parte. Lo que no se puede hacer es probar que ALGO nunca sucedió.

invertir la carga de la prueba: el juez determina que -según la ley- el hecho debe ser probado por la otra parte.

prescripción:es la pérdida u obtención de un Derecho por el paso del tiempo. Por ejemplo, si el expediente no registra movimientos, (escritos, resoluciones, etc) se puede pedir la caducidad (del expediente) o la prescripción total (del juicio).

agotar la vía administrativa antes de pasar a la judicial: hay algunas cuestiones (por ejemplo, las jubilaciones o derechos del consumidor, etc) que deben tratar de solucionarse rimero recurriendo al organismo correspondiente (por ejemplo, ANSeS). Si no obtenemos una respuesta positiva, recién allí estamos habilitados para iniciar una causa judicial.


  • DERECHO CIVIL
  • DERECHO PENAL

Abuso de autoridad: quiere decir arbitrariedad cometida en el ejercicio de sus funciones al negarse a ejercer, retardar o exceder sus facultades, perjudicando a los sometidos a su autoridad.

Hábeas corpus: es una garantía constitucional que protege la libertad física individual.

Probation: significa que la condena puede reemplazarse por trabajos comunitarios (sólo en casos en los que máxima pena no supere los 3 años de cárcel).

  • DERECHO LABORAL
  • DERECHO COMERCIAL