Ingeniería de aguas residuales/Versión para imprimir
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Calidad del agua. Marco jurídico
Introducción
El agua, como motor de desarrollo y fuente de riqueza, ha constituido uno de los pilares fundamentales para el progreso del hombre.
La ordenación y gestión de los recursos hídricos, que ha sido desde siempre un objetivo prioritario para cualquier sociedad, se ha realizado históricamente bajo directrices orientadas a satisfacer la demanda en cantidades suficientes, bajo una perspectiva de política de oferta.
El incremento de la oferta de agua como herramienta para el impulso económico, el mayor nivel de contaminación, irremisiblemente asociado a un mayor nivel de desarrollo, algunas características naturales (sequías prolongadas, inundaciones) y en definitiva una sobreexplotación de == los recursos hídricos, han conducido a un deterioro importante de los mismos.
Esto ha hecho necesario un cambio en los planteamientos sobre política de aguas, que han tenido que evolucionar desde una simple satisfacción en cantidad de las demandas, hacia una gestión que contempla la calidad del recurso y la protección del mismo como garantía de un abastecimiento futuro y de un desarrollo sostenible.
La ley de aguas de 1.985 y su modificación por la ley 46/1.999 de 13 de diciembre, junto con la nueva Directiva Marco europea para la política de agua suponen un cambio importante en los conceptos y criterios utilizados en la planificación hidrológica e introducen la calidad de las aguas y la protección de los recursos hídricos como puntos fundamentales para estructurar dicha planificación.
El concepto de calidad en el agua
La calidad del agua es una variable fundamental del medio hídrico, tanto en lo que respecta a la caracterización ambiental como desde la perspectiva de la planificación hidrológica. Este término puede responder a varias definiciones, que se han visto reflejadas en la legislación a lo largo del tiempo.
De forma tradicional se ha entendido por calidad de un agua el conjunto de características físicas, químicas y biológicas que hacen que el agua sea apropiada para un uso determinado. Esta definición ha dado lugar a diversa normativa, que asegura la calidad suficiente para garantizar determinados usos, pero que no recoge los efectos y consecuencias que la actividad humana tiene sobre las aguas naturales.
La incidencia humana sobre las aguas se ejerce fundamentalmente a través del vertido a sistemas naturales de efluentes residuales. Se hace por tanto necesario establecer los criterios de calidad que han de reunir las aguas residuales antes de ser evacuadas en un sistema receptor.
La consideración de los criterios de calidad de los vertidos resulta insuficiente como garantía de conservación de los recursos hídricos, de manera que éstos se mantengan en condiciones tales que aseguren su disponibilidad en un futuro en cantidad y calidad adecuada. Esta garantía viene dada por el mantenimiento de las condiciones ambientales naturales que permitan preservar el equilibrio autorregulador de los ecosistemas acuáticos.
De aquí surge la necesidad de definir un nuevo concepto de calidad que se desvincule totalmente de los usos, y que tenga como punto de referencia el propio recurso en sí y no los fines a los que se destina.
Esta sería la CALIDAD INTRÍNSECA O NATURAL DE LAS AGUAS, que se define por las condiciones fisicoquímicas y biológicas de un medio natural que no ha sufrido intervención humana.
Normativa de calidad de aguas en función del uso
En base a la vinculación entre calidad de aguas y sus usos, se establecen estándares y criterios de calidad específicos que definen los requisitos que ha de reunir un determinado agua para un fin concreto, requisitos que, generalmente, vienen expresados como rangos cuantitativos de determinadas características fisicoquímicas y biológicas.
Una vez establecidos estos criterios de calidad en función del uso, se promulgan leyes y se desarrollan programas orientados a garantizar el cumplimiento de dichos criterios. Así, la normativa española y europea en materia de calidad de aguas se recoge en la siguiente tabla:
NORMATIVA EUROPEA NORMATIVA ESPAÑOLA
Abastecimiento humano (captación) Directiva 75/440/CEE. R.D. 927/1988 (Anexo I del R.A.P.A. y P.H.*). Orden 11/05/1988 y Orden 15/10/1990.
Abastecimiento humano (agua potable) Directiva 80/778/CEE Directiva 98/83/CE R.D. 1423/82, R.T.S.** para aguas potables
Baño (uso recreativo)
Directiva 76/160/CEE R.D. 927/1988 (Anexo II del R.A.P.A. y P.H.*).
Agua para la cría de moluscos Directiva 79/23/CEE R.D. 927/1988 (Anexo IV del R.A.P.A. y P.H.*).
Agua para la vida piscícola Directiva 78/659/CEE R.D. 927/1988 (Anexo III del R.A.P.A. y P.H.*).
- R.A.P.A. y P.H.: Reglamento para la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
- R.T.S.: Reglamento Técnico Sanitario
Como ejemplo de este tipo de normativa, se recoge a continuación un breve desarrollo de lo dispuesto en la Directiva 75/440/CEE.
Directiva 75/440/CEE: relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los estados miembros Consideraciones generales.
- Se trata de una norma con finalidad ambiental (no sanitaria).
- Situación de partida (ideal): todos los abastecimientos de aguas a poblaciones poseen un tratamiento adecuado para potabilización de as aguas servidas.
- Se pretende que las condiciones aceptables para un tramo de río inmediatamente aguas arriba de una derivación para abastecimiento no se vean perturbadas.
Clasificación de las aguas superficiales.
- A1: sólo precisan tratamiento físico simple y desinfección.
- A2: tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.
- A3: tratamiento físico y químico intensivos y desinfección.
- Se fijan dos series de límites. Unos imperativos y otros niveles guía.
Gestión de las aguas.
- Para cada punto de toma de muestras se establecerá en nivel de calidad, según el tipo de tratamiento.
- Gestión: medidas para que las aguas se ajusten a valores definidos. Paralelamente, se debe garantizar la mejora continua del medio.
Control de calidad.
- Toma periódica de muestras y análisis.
- Es conforme la calidad:
- si el 95% de las muestras son conformes con sus límites en las columnas I
- si el 90% de las muestras conformes con sus límites en las columnas I y G
- si el 5 ó el 10% no conforme no supera en más del 50% los límites y no hay peligro para la salud pública
Normativa en función de los efectos de la actividad humana
La consideración de los efectos de la actividad humana en las aguas naturales se puede contemplar desde diferentes puntos de vista, en función del medio que recibe el efluente (aguas subterráneas, continentales o litorales) y del origen de los vertidos (directos e indirectos).
Se establecen niveles de calidad para la evacuación de vertidos en sistemas acuáticos naturales, lo cual supone un avance con respecto al concepto de calidad tradicional, ligado al uso, y constituyen una medida de protección para estos sistemas.
Estos criterios de calidad se reflejan en la siguiente normativa.
| Normativa europea | Normativa española | |
|---|---|---|
| Vertidos a aguas
subterráneas |
Directiva 80/68/CEE. | Ley de Aguas.
R.D. 849/1986 Reglamento del D.P.H. R.D. 1315/92 de 30 de octubre |
| Vertidos a aguas
litorales |
Directiva 76/464/CEE.
Directiva 91/271/CEE. Directiva 91/676/CEE. |
Ley 22/1988 de Costas.
R.D. 1471/1.989. R.D. 261/96 Decreto 141/996 (Andalucía). |
| Vertidos a aguas
continentales |
Directiva 76/464/CEE.
Directiva 91/271/CEE. Directiva 91/676/CEE. |
Ley de Aguas.
R.D. 849/1986 Reglamento del D.P.H. R.D. 1315/92 de 30 de octubre. |
| Normativa europea | Normativa española | |
|---|---|---|
| Vertidos a aguas
subterráneas |
Directiva 80/68/CEE. | Ley de Aguas.
R.D. 849/1986 Reglamento del D.P.H. R.D. 1315/92 de 30 de octubre |
| Vertidos a aguas
litorales |
Directiva 76/464/CEE.
Directiva 91/271/CEE. Directiva 91/676/CEE. |
Ley 22/1988 de Costas.
R.D. 1471/1.989. R.D. 261/96 Decreto 141/996 (Andalucía). |
| Vertidos a aguas
continentales |
Directiva 76/464/CEE.
Directiva 91/271/CEE. Directiva 91/676/CEE. |
Ley de Aguas.
R.D. 849/1986 Reglamento del D.P.H. R.D. 1315/92 de 30 de octubre. |
En esta normativa se tratan diferentes asuntos relacionados con la calidad de las aguas, como es la protección contra la contaminación causada por sustancias peligrosas, el tratamiento y vertido de aguas residuales urbanas e industriales o la contaminación por nitratos a partir de fuentes agrícolas.
A continuación se presentan, de forma esquemática, el contenido de las Directivas que se han mencionado.
Directiva 76/464/CEE: relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas desde fuentes terrestres en el medio acuático.
Consideraciones generales.
- Aplicable a aguas continentales y costeras.
- El objeto es regular los vertidos, para lo que se exige autorización administrativa.
Clasificación de las sustancias.
- Lista I: sustancias que, por su toxicidad, persistencia o bioacumulación deben ser reguladas con mayor rigor.
- Lista II: sustancias perjudiciales, de menor peligrosidad, cuyo vertido pueda ser considerado de efectos limitados según las características de las aguas receptoras.
Modalidades de reglamentación.
- Normas de emisión: se fijan valores que no deben ser superados en el efluente
- Objetivos de calidad: se fijan concentraciones máximas en las aguas receptoras.
Gestión de los vertidos.
- Vertidos que contengan sustancias de la Lista I. Se pretende la eliminación de la contaminación producida por estas sustancias y se establecen las siguientes obligaciones:
- Autorización de los vertidos. Se fijarán normas de emisión.
- Inventario de vertidos.
- Redes de vigilancia.
- Vertidos que contengan sustancias de la Lista II. Se pretende reducir la contaminación inducida por el vertido de estas sustancias se establecen las siguientes obligaciones:
- Autorización de los vertidos. Se fijarán normas de emisión.
- Programas de reducción de la contaminación. Objetivos de calidad.
- Notificación a la Comisión de programas y resultados.
Directiva 80/68/CEE: relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
Directiva 80/68/CEE: relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
- Aplicable a aguas subterráneas.
- Clasificación de sustancias en listas I y II (no idénticas a las de la Dir. 76/464/CEE).
- Se distinguen vertidos directos e indirectos (los que se filtran).
- Los vertidos requieren autorización. Criterios:
- Impedir la introducción de vertidos de lista I en los acuíferos.
- Limitar la introducción de sustancias de lista II.
Directiva 91/271/CEE: relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas Consideraciones generales.
- Recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales.
- Protección del medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos.
Sistemas de tratamiento y vertido.
- Se establece un calendario para equipar las aglomeraciones urbanas con sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales.
- Se determina el tipo de tratamiento que es aplicable para cada caso.
- Los plazos y los tratamientos se establecen en función del número de habitantes equivalentes y de
las características del medio receptor .
Directiva 91/676/CEE: relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.
Consideraciones generales.
- Aplicable a aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación por nitratos, o que puedan serlo.
Medidas aplicables.
- Se establecen códigos voluntarios de buenas prácticas agrarias.
- Se limita el esparcimiento de los abonos que contengan nitrógeno
- Se fijan límites para el esparcimiento de efluentes de origen ganadero.
Normativa para conseguir el buen estado de las aguas
La calidad ambiental o calidad ecológica de las aguas, viene dado por las características que definen un ecosistema sano, que es aquel que posee un alto nivel de biodiversidad, productividad y habitabilidad y que se pone de manifiesto por una serie de indicadores concretos, propios de cada ecosistema.
Establecer los criterios e indicadores de calidad de un sistema natural no es fácil, y el objetivo de los mismos es proporcionar una herramienta que permita clasificar los ecosistemas según su grado de deterioro ambiental. Esta clasificación ha de servir para tomar las medidas necesarias y diseñar un plan estratégico de recuperación de los mismos.
Estas acepciones del concepto de calidad del agua, quedan recogidos en la nueva directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en la Comunidad Europea. En ella se determinan las líneas a seguir para establecer los criterios de calidad ecológica de los ecosistemas acuáticos, criterios que los países miembros deberán garantizar y preservar.
En esta nueva directiva se relega el concepto de calidad y se introduce el término de ESTADO DE LAS AGUAS. El estado de una masa de agua natural viene dado por su estado ecológico y su estado químico. Se considera que las aguas se encuentran en un buen estado cuando su estado ecológico y su estado químico sean buenos.
El estado ecológico de un agua sería una expresión de la calidad de la estructura y del funcionamiento del ecosistema y cuyos criterios de clasificación (muy bueno, bueno y aceptable), en función del tipo de ecosistema acuático de que se trate, se recogen en los anexos de la directiva.
El buen estado químico de un agua será el necesario para cumplir los objetivos medioambientales que se definan.
Así mismo se incluye el término de “estado cuantitativo” de un agua, entendiendo como tal una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas.
Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en la Comunidad Europea Consideraciones generales.
- Visión global, al tratar diferentes aspectos sobre el agua.
- Inclusión del concepto de estado ecológico de las aguas.
- Gestión única de las demarcaciones hidrográficas.
- Tratamiento específico de las aguas subterráneas.
- Utilización de nuevas estrategias para combatir la contaminación.
- Estudios económicos
- Tratamiento conjunto de las aguas superficiales
Objetivo.
- Prevenir cualquier deterioro adicional en la cantidad y calidad de todas las aguas de Europa.
- Conseguir un “buen estado” de todas las aguas antes del año 2015 (“buen estado ecológico” y “buen estado químico”)
Determinación del mapa del estado ecológico de las aguas.
- Asignación de las aguas superficiales a tipos ecológicos.
- Gran cantidad de masas de agua con condiciones naturales diferentes.
- Cada masa de agua se debe asignar a un tipo para facilitar comparaciones y desarrollar un lenguaje común.
- Se establecen dos sistemas (A y B) para la asignación de los tipos.
- Establecimiento de condiciones de referencia.
- Condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas específicas. Deben representar el “muy buen estado ecológico” (sin impacto humano).
- Se establecerán condiciones biológicas de referencia, que representen los valores de los indicadores de calidad biológica.
- Establecimiento de los límites muy bueno/bueno/aceptable
- Los resultados de los sistemas de control se expresarán como índices de calidad ecológicos.
- El índice se expresará como un valor numérico variable entre 0 y 1.
- Los límites se establecerán mediante un sistema de intercalibración organizado por la Comisión.
- Control y asignación de estados
- Tiene que cubrir, al menos, los parámetros indicativos de cada uno de los indicadores de calidad establecidos. Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en la Comunidad Europea
- Comparación del valor de los parámetros con el de las condiciones de referencia.
- Cada indicador será definido como muy bueno, bueno, aceptable, deficiente o malo.
- Mapa del estado de las aguas.
- Para cada demarcación hidrográfica, se clasificará el estado ecológico de cada masa de agua con código de colores:
- Muy bueno: azul.
- Bueno: verde.
- Aceptable: amarillo
- Deficiente: naranja.
- Malo: rojo.
- Se clasificará el estado químico de las masas de agua superficial:
- Bueno: azul.
- No alcanza el buen estado: rojo.
- Buen estado químico: cuando cumpla todas las normas de calidad medioambiental.
- Para cada demarcación hidrográfica, se clasificará el estado ecológico de cada masa de agua con código de colores:
Estrategias para combatir la contaminación.
- Estudio de las repercusiones de la actividad humana. Identificación y estimación de las presiones, evaluación de los impactos.
- Protección de aguas potables y otras zonas protegidas. Registro de zonas protegidas y control y protección de las masas de agua utilizadas para la captación de agua potable.
- Programas de vigilancia y control. Se establecerán programas de seguimiento del estado de las aguas.
- Enfoque combinado para el control de vertidos.
- Programa de medidas básicas y complementarias.
Características de las aguas residuales
NECESIDAD DE CONTROLAR ANALÍTICAMENTE EL AGUA.
Parece evidente que las características de un determinado tipo de agua que va a ser utilizada para un uso concreto serán diferentes, o cuanto menos, no tienen por qué ser idénticas para el agua destinada a otro fin.la
En cualquier caso, el control analítico exhaustivo, sistemático y periódico de un agua viene impuesto por dos condicionantes de tipo general:
- Contrastación y comprobación de sus características físicas.
- Complementando y apoyando lo anterior con fuerza para ser exigido legalmente, se encuadra el aspecto relativo a regulaciones, normativas y leyes de diferentes ámbito territorial de aplicación que han de ser inexcusablemente cumplidas en cuanto al control de la calidad del producto “agua”.
Además, debe controlarse el agua bruta no tratada (agua natural de ríos, embalses y lagos) que pueda ser susceptible de diferentes usos ( potabilización, cría de peces, moluscos, riegos, usos recreativos) a fin de determinar la posibilidad o no del uso previsto, así como el grado de tratamiento industrial necesario para lograr su adecuación de calidad. Para esta faceta también se dispone de las correspondientes normativas nacionales, derivadas a su vez, en el caso de España de la Directiva de la CEE.
Otro aspecto a considerar: el de las aguas negras o vertidos residuales líquidos domésticos y/o industriales. También han de ser sistemáticamente analizados y controlados debido, de una parte a la valoración de su posible incidencia negativa sobre el medio ambiente, y la necesidad ulterior de su depuración antes de su expedición a aquel. Se intentaría evitar de este modo en lo posible, el alto grado de polución provocado por estas aguas residuales.
En segundo lugar, existen otras regulaciones y normativas (nacionales, autonómicas y municipales) que imponen un control de emisiones encaminado a la preservación del cada vez más degradado medio ambiente.
Finalmente, otro aspecto justifica la necesidad del control sistemático del agua: los procesos de potabilización y/o depuración de agua La única forma razonable, coherente y lógica de asegurarse el explotador de una ETAP (Estación de Tratamiento de Agua Potable) o EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) que el Rendimiento del proceso aplicado es o no el esperado, es decir;- que deben o no acometerse modificaciones en las diferentes fases del tratamiento industrial de un agua, pasa por la comprobación vía laboratorio, vía instrumentación de planta en continuo, de algunas características “claves” de calidad del agua en fase de tratamiento.
CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES.
AGUA RESIDUAL: Aquella que procede de haber utilizado un agua natural, o de la red, en un uso determinado. Las A.R. cuando se desaguan se denominan VERTIDOS y éstos pueden clasificarse en función:
- Del uso prioritario u origen
- De su contenido en determinados contaminantes
Los vertidos residuales arrastran compuestos con los que las aguas han estado en contacto. Estos compuestos pueden ser:
a) Según su Naturaleza:
i) Conservativos: Su concentración en el río depende exactamente de la ley de la dilución del caudal del vertido al del río.
Generalmente: Compuestos Inorgánicos y estables (C1 ,SO4 )
ii.) No Conservativos: Su concentración en el río no está ligada directamente a la del vertido. Son todos los compuestos orgánicos e inorgánicos que pueden alterarse en el río por vía Física, Química o Biológica (NH4 , fenoles, Materia Orgánica. . .)
Además, entre los compuestos existen fenómenos de tipo:
- Antagonismo: (1 Efecto) Ej. Dureza (al Zn)
- Sinergismo: (1 Efecto) Ej. Escasez de O(al Zn)
A continuación se va a realizar una descripción de los principales tipos de A.R.
AGUAS RESIDUALES URBANAS.
Procedencia de la contaminación en los núcleos urbanos:
- Servicios domésticos y públicos
- Limpieza de locales
- Drenado de Aguas Pluviales
Tipos de contaminantes:
- Materia Orgánica (principalmente) en suspensión y disuelta
- N; P; NaCl y otras sales minerales
- Microcontaminantes procedentes de nuevos productos
- Las A.R. de lavado de calles arrastran principalmente materia sólida
inorgánica en suspensión, además de otros productos (fenoles, plomo -escape vehículos motor-, insecticidas -jardines-...)
Características Físico-Químicas
La Temperatura de las A.R. oscila entre 10-20 oC (15 oC) · Además de las cargas contaminantes en Materias en suspensión y Materias Orgánicas, las A.R. contienen otros muchos compuestos como nutrientes (N y P), Cloruros, detergentes... cuyos valores orientativos de la carga por habitante y día son:
- N amoniacal: 3-10 gr/hab/d
- N total: 6.5-13 gr/hab/d
- P (PO43-) ; 4-8 gr/hab/d
- Detergentes : 7-12 gr/hab/d
En lugares donde existen trituradoras de residuos sólidos las A.R.(aguas residuales)Urbanas están mucho más cargadas (100 % más)
Características Biológicas.
En las A·R. van numerosos microorganismos., unos patógenos y otros no. Entre los primeros cabe destacar los virus de la Hepatitis. Por ej. en 1 gr. de heces de un enfermo existen entre 10-106 dosis infecciosas del virus de la hepatitis.
El tracto intestinal del hombre contiene numerosas bacterias conocidas como Organismos COLIFORMES. Cada individuo evacua de 105-4x105 millones de coliformes por día, que aunque no son dañinos, se utilizan como indicadores de contaminación debido a que su presencia indica la posibilidad de que existan gérmenes patógenos de más difícil detección.
Las A.R.Urbanas contienen: l06 colif. totales / 100 ml
AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES.
Son las que proceden de cualquier taller o negocio en cuyo proceso de producción, transformación o manipulación se utilice el agua, incluyéndose los líquidos residuales, aguas de proceso y aguas de refrigeración. .
Líquidos Residuales: Los que se derivan de la fabricación de productos, siendo principalmente disoluciones de productos químicos tales como lejías negras, los baños de curtido de pieles, las melazas de la producción de azúcar, los alpechines...
Se debe intentar la recuperación de subproductos A.R. de Proceso: Se originan en la utilización del agua como medio de transporte, lavado, refrigeración directa... y que puede contaminarse con los productos de fabricación o incluso de los líquidos residuales.
Generalmente su contaminación es <10% de la de los líquidos residuales aunque su volumen es 10-50 veces mayor.
Aguas de Refrigeración Indirecta: No han entrado en contacto con los productos y por tanto la única contaminación que arrastran es su temperatura.
Ahora bien, hoy día hay que considerar también la existencia de productos que evitan problemas de explotación ( estabilizantes contra las incrustaciones y corrosiones, algicidas...) que pueden ser contaminantes.
Tipos de Vertidos Industriales.
i) Continuos: Provienen de procesos en los que existe una entrada y una salida continua de agua (Procesos de Transporte, lavado, refrigeración...)
ii ) Discontinuos: Proceden de operaciones intermedias. Son los más contaminados ( Baños de decapado, baños de curtidos, lejías negras, emulsiones...)
Al aumentar el tamaño de la industria, algunos vertidos discontinuos pueden convertirse en continuos.
Clasificación de las Industrias según sus Vertidos.
Se clasifican en 5 grupos de acuerdo con los contaminantes específicos que arrastran las A.R.
CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS SEGÚN SUS VERTIDOS:
INDUSTRIAS CON EFLUENTES PRINCIPALMENTE ORGÁNICOS
- Papeleras
- Azucareras
- Mataderos
- Curtidos
- Conservas ( vegetales, carnes, pescado...)
- Lecherías y subproductos [leche en polvo, mantequilla, queso...)
- Fermentación ( fabricación de alcoholes,levaduras...)
- Preparación de productos alimenticios ( aceites y otros )
- Bebidas
- Lavanderías
INDUSTRIAS CON EFLUENTES ORGÁNICOS E INORGÁNICOS
- Refinerías y Petroquímicas
- Coquerias
- Textiles
- Fabricación de productos químicos, varios
INDUSTRIAS CON EFLUENTES PRINCIPALMENTE INORGÁNICOS
- Limpieza y recubrimiento de metales
- Explotaciones mineras y salinas
- Fabricación de productos químicos, inorgánicos.
INDUSTRIAS CON EFLUENTES CON MATERIAS EN SUSPENSIÓN
- Lavaderos de mineral y carbón
- Corte y pulido de mármol y otros minerales
- Laminación en caliente y colada continua.
INDUSTRIAS CON EFLUENTES DE REFRIGERACIÓN
- Centrales térmicas
- Centrales nucleares
Contaminación Característica de la Industria.
Cada actividad industrial aporta una contaminación determinada por lo que es conveniente conocer el origen del vertido industrial para valorar su carga contaminante e incidencia en el medio receptor. Cuando se conoce el origen del vertido, el número de parámetros que definen la carga contaminante del mismo es reducido.
Valoración de la Carga Contaminante que vierte la industria.
Para superar la dificultad que supone generalizar esta valoración (pues no existen 2 industrias iguales), al menos cuando se trata de estimar la carga contaminante contenida en las A.R. con vistas al dimensionamiento de su planta depuradora, se ha recurrido al concepto de “POBLACION EQUIVALENTE”. Este valor se deduce dividiendo los Kgr. de DBO(demanda biológica de oxígeno) contenidos en el A.R., correspondiente a la producción de una unidad determinada, por la DBO que aporta un habitante por día, valor para el que en Europa se considera un valor medio de 60 gr. Ahora bien, dado que el término “Población Equivalente” sólo se refiere a una contaminación de carácter orgánico, a la hora de dimensionar la planta depuradora seria necesario, al menos, tener en cuenta además de la DBO, los Sólidos en Suspensión (SS).
En Francia se basaron en los parámetros de DQO, DBO y SS para el cálculo del canon de vertido. · En Francia y Cataluña existen tablas que establecen el canon de vertido industrial en función de la producción de la actividad o el número de operarios. Estos valores los aplican las Agencias Financieras de Cuenca.
Posterior se han introducido además Sólidos Disueltos (medidos por la conductividad en mho/cm); N y P
Características Medias Típicas de las Aguas Residuales de algunas Industrias.
No obstante las dificultades apuntadas para establecer unos valores para las características de las A.R., a continuación señalamos como orientación los valores más frecuentes para algunas industrias.
CONTAMINACIÓN CARACTERÍSTICA DE LA INDUSTRIA
AGUAS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA PAPELERA
- Color
- Materia en suspensión y decantable
- DBO5 u otra que nos defina la materia orgánica
- En algunos casos ( muy pocos ) el pH -
INDUSTRIA LECHERA
- DBO5 u otra determinación que nos defina la materia orgánica
INDUSTRIA DEL CURTIDO
- Alcalinidad
- Materia en suspensión y decantable
- DBO5 u otra que nos defina la materia orgánica
- Sulfuros
- Cromo
REFINERÍAS
- Aceites
- DBO5 u otra que nos defina la materia orgánica
- Fenoles
- Amoniaco
- Sulfuros
INDUSTRIAS DE ACABADO DE METALES
- pH
- Cianuros
- Metales, según el proceso de acabado
LAVADEROS DE MINERAL
a) Si son de hierro:
- Sólidos sedimentables
- Sólidos en suspensión después de decantación
b) Si son de otros materiales habrá que detectarlos así como a los productos tóxicos orgánicos que pueden emplearse como agentes humectantes o flotantes
SIDERURGIAS INTEGRAL
- Fenoles
- Alquitranes
- Cianuros libres y complejos
- DBO5
- Sulfuros
- Materias en suspensión
- pH